Durante las cinco sesiones que tendrá el espacio, diferentes académicos de nuestra Facultad analizarán los principales contenidos de la propuesta de nueva Constitución 2023. En esta primera charla, los profesores Miguel Ángel Fernández y Luis Eugenio García-Huidobro, reflexionaron sobre los Principios Constitucionales que emanan del texto redactado.

El pasado miércoles 15 de noviembre el Foro Constitucional UC dio inicio al segundo ciclo de conversación Miradas Derecho UC: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución 2023?, un espacio de reflexión donde diversos académicos de nuestra Facultad analizarán los principales contenidos de la propuesta presentada por el Consejo Constitucional, iniciativa que tiene por finalidad contribuir a una decisión informada de la ciudadana de cara al plebiscito constitucional a realizarse el próximo domingo 17 de diciembre.

En esta oportunidad, los profesores del Departamento de Derecho Público Miguel Ángel Fernández y Luis Eugenio García-Huidobro, bajo la moderación de la profesora y directora del Foro Constitucional, Alejandra Ovalle, analizaron los Principios Constitucionales que emanan del texto redactado.

Consultados por su apreciación general respecto del primer capítulo del texto, el profesor Fernández sostuvo que su equivalente en la Constitución vigente, el capítulo bases de la institucionalidad, “ha jugado un rol muy importante y crecientemente importante en la interpretación y comprensión de la Constitución, así como en la forma de conducirse de quienes deben operar con la Constitución, como lo son los jueces, el legislador, la administración, en fin, todos los órganos del Estado”. Así, afirmó que el capítulo 1 de la propuesta responde a una experiencia valiosa de 40 años, en el sentido de normas que han sido útiles y que han cumplido una función relevante, cuestión que puede explicar en parte el mayor desarrollo que se advierte en el texto propuesto en materia de principios y fundamentos del orden constitucional.

Por su parte, el profesor García-Huidobro planteó algunos cuestionamientos al capítulo I de la propuesta relacionados con su excesiva extensión, advirtiendo que “no hay que caer en la trampa de contar el número de palabras, pues la experiencia comparada enseña que las constituciones nuevas suelen ser más largas que sus antecesoras”. Así, centró su crítica en la existencia de normas redundantes o innecesarias, de materias que no deberían estar en una constitución o que son ajenas a este capítulo y de ciertas disposiciones, las menos, que pueden atentar en contra de la idea de constitución como marco para la gobernabilidad de sociedades plurales. Al concluir, señaló que la extensión y profundidad del capítulo “puede contribuir a la constitucionalización de la política”.

Avanzando en el análisis de las disposiciones específicas del capítulo, la profesora Ovalle explicó que la propuesta contiene, por una parte, definiciones o principios que se encuentran en la Constitución vigente, como la centralidad de la persona y su dignidad; el reconocimiento de la familia y las agrupaciones privadas; la noción de bien común; soberanía limitada; la forma democrática de gobierno; Estado unitario; y las bases del Estado de Derecho, entre otras; y también introduce innovaciones importantes como el Estado social y democrático de derecho; el reconocimiento de los pueblos indígenas; la participación de las mujeres y de personas con discapacidad; el deber del Estado de proteger el medio ambiente y la naturaleza, la armonización entre el derecho interno e internacional, referencias al interés superior de los niños; la paz social; el valor de los cuidados, entre otros.

Al respecto, el profesor García-Huidobro destacó que el texto del Consejo Constitucional comience reivindicando a la persona y los diversos órdenes sociales, y no reclamando la centralidad del Estado. En cuanto a las innovaciones, celebró “la forma en cómo se diseña la cláusula del Estado social y democrático de derecho como forma de organización política, y también la cláusula de protección al medio ambiente. Ambas fueron diseñadas procurando reflejar la multiplicidad de tensiones y variables involucradas”. Asimismo, resaltó “la expansión de los principios de probidad y transparencia a todos quienes ejercen funciones públicas”. Por su parte, planteó algunas críticas a la forma en que se intentan delinear las relaciones entre derecho interno e internacional.

Complementando lo anterior, el profesor Miguel Ángel Fernández señaló que existen principios que están fuera del capítulo I como “los principios que rigen las sanciones administrativas, algunos principios básicos del régimen democrático, principios sobre la organización territorial del país”. Asimismo, agregó que la propuesta contiene “principios nuevos, pero que no son tan nuevos, ya que si bien no están en el texto actual, sí han sido desarrollados en la doctrina, en la jurisprudencia y en tratados internacionales”. Finalmente, sostuvo que la existencia de normas ambiguas, que incluso pueden entenderse como incoherencias, se explica en que “el texto expresa ciertas transacciones o acuerdos” entre diferentes posturas ideológicas.

El último tema tratado tuvo relación con la noción de Estado social de derecho descrito en el artículo primero inciso tercero, y que refiere a un Estado que persigue fines de justicia social y de garantía de los derechos sociales (salud, educación, vivienda, seguridad social, entre otros).

Sobre este punto, el profesor Fernández aseguró que el proceso de incorporación de nociones del Estado social de derecho “viene desde hace mucho tiempo en el derecho chileno”. En este sentido, nombró algunos ejemplos, como la Ley AUGE del expresidente Ricardo Lagos, las normas sobre el Pilar Solidario en el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, la Pensión Garantizada Universal (PGU) aprobada durante el segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera, o la Ley de Inclusión y fin al lucro en la educación escolar y la gratuidad en materia de educación superior.

Al finalizar, el profesor García-Huidobro explicó que el año 2008, con el Caso Isapres, el Tribunal Constitucional redefinió la naturaleza de los derechos sociales como derechos fundamentales. Con este fallo, sostuvo “hubo un cambio de paradigma en cómo se entienden algunos elementos centrales del Estado social de derecho”. En paralelo a esto, agregó, “a nivel judicial, existe al menos una década de construcción de un Estado social de derecho, mientras que a nivel legislativo existen 25 años de construcción de un estado social en materia de seguridad social, laboral, educación, salud y más”, concluyó García-Huidobro.

Próximas sesiones

-          Libertades y derechos individuales, 22 de noviembre, 13:30 horas

-          Derechos sociales, 29 de noviembre, 13:30 horas

-          Sistema político, 06 de diciembre, 13:30 horas

-          Poder judicial, 13 de diciembre, 13:30 horas

Revisa el video completo aquí