El Mercurio

Carmen Dominguez 158x158

Desde mayo de 2015 vive en Estados Unidos, relata un padre. Y cuenta que hace dos meses intentó renovar su cédula de identidad y pasaporte en el consulado de Chile en Los Ángeles, California, pero se encontró con una respuesta que no esperaba. Le informaron que eso no sería posible, dado que su nombre aparece en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Fue entonces que decidió recurrir a la justicia chilena para forzar la entrega de los documentos, puesto que consideraba 'ilegal' la negativa y que vulneraba su libertad personal y seguridad individual.

Así lo consigna una sentencia dictada en los últimos días por la Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver el recurso de amparo que presentó.

En esa acción constitucional, el padre afirma que lo resuelto por el consulado 'implica que se encuentra impedido de facto para ingresar a Chile u otro país'. Frente a ello, el tribunal de alzada pidió informe al consulado, al Registro Civil, así como a la Policía de Investigaciones y al tribunal de familia que tramita su causa.

Según los registros del Poder Judicial, el hombre cuenta con tres órdenes de arraigo —dictadas por el Juzgado de Familia de La Serena— por no pago de pensión de alimentos. Esas resoluciones son de 2016, 2020 y 2023. Y, al pasado 8 de septiembre, su deuda en el sistema era equivalente a 2.667 UTM —que es la medida que se usa para el cálculo de las pensiones—, es decir, casi $170 millones.

Nueva norma en ley

Con estos y otros antecedentes a la vista, la Corte de Apelaciones capitalino rechazó el recurso de amparo y, en ese sentido, recordó que el 'Servicio de Registro Civil e Identificación no ha cometido acto ilegal, puesto que se ha limitado a aplicar lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 14.908, tras su modificación por la Ley N° 21.389', que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Esa norma del artículo 32 establece que 'para dar curso a la tramitación de un pasaporte de conformidad con la normativa vigente, al momento de la petición, el Servicio deberá consultar en línea si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro a su cargo en calidad de deudor de alimentos. En el evento de aparecer con inscripción vigente en el Registro, el Servicio rechazará, sin más trámite y en el acto, la solicitud'.

Y, agrega, 'en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso precedente, el personal respectivo incurrirá en responsabilidad disciplinaria, la que será sancionada con multa, a beneficio fiscal, del diez al cincuenta por ciento de su remuneración'.

Además, se consigna en la resolución del tribunal de alzada capitalino, que 'de conformidad al Reglamento Consular, del Ministerio de Relaciones', funcionarios del consulado podrán otorgar salvoconducto especial para regresar a Chile, a los connacionales que no cuenten con documentos de viaje'. Pero eso corre solo para retornar al país, no para viajes a otros lugares.

Solo se ha dado cumplimiento a la ley

La abogada y profesora de Universidad Católica, Carmen Domínguez, explica que en este caso: 'Solo se ha dado cumplimiento a la normativa vigente en la medida en que él se encuentra inscrito en el registro nacional', dice, y agrega, que solo busca 'forzar a los alimentantes morosos a dar cumplimiento con su deber de proveer a la subsistencia de sus hijos'.

Quien también coincide con Domínguez, es Marianela Villarroel, abogada de litigio en asuntos de Familia, dice que esta en 'juego el derecho del desplazamiento del padre de él a salir de Estados Unidos'. No obstante, dice que 'acá prevalece lo que establece la ley de Familia, el interés superior del niño, niña y adolescente, y del cónyuge más débil por sobre cualquier otra cosa'.

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