El Mercurio Legal

Jose Luis Lara 158x158

Dos décadas han transcurrido desde la entrada en vigencia de la normativa que viniera a regular las bases de los procedimientos administrativos. Varios gobiernos, un terremoto, crisis social, crisis sanitaria, diversos esfuerzos por modernizar el Estado y un frustrado proceso de cambio constitucional son algunos de los acontecimientos que han devenido por este tiempo. Qué distante pareciera el primer aniversario de década que originara nuestra columna conmemorativa de los 10 primeros años, que luego originó un seminario internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile y que culminara con una publicación que tuvimos la oportunidad de co-dirigir.

Más allá de las circunstancias subyacentes a este vigésimo aniversario de la ley de procedimiento administrativo chileno, lo cierto es que su entrada en vigor, en términos generales, ha contribuido a satisfacer los dos objetos propios de toda normativa procedimental, esto es, resguardar los derechos de las personas y orientar el actuar de la Administración del Estado. En tal sentido, abundantísima ha sido la doctrina originada, entre nosotros, durante los últimos años, así como la jurisprudencia, tanto administrativa como jurisdiccional. Sobre este último punto, y en el contexto de una investigación el curso, hemos podido identificar más de diez mil fallos de nuestros tribunales de justicia y más de seis mil dictámenes de la Contraloría General de la República que han incidido directamente en problemáticas procedimentales.

Sobre este punto es destacable, y de manera persistente, la contribución de la jurisprudencia judicial y administrativa recaída en relevar la motivación/fundamentación de la decisión administrativa como una condición sine qua non del acto decisorio; la interpretación amplia de la supletoriedad como técnica de hermenéutica procedimental; la extensión de la habilidad de los plazos en el ámbito de la administración; la recepción y contorno de los principios del procedimiento administrativo como un estándar esperable del actuar de la Administración, entre otros.

Por otra parte, desde la perspectiva normativa, durante su primera década la normativa objeto de esta columna había tenido modificaciones muy menores, sin embargo, con posterioridad, y en medio de la crisis social de 2019, se dicta la Ley 21.180, que viene siguiendo la tendencia comparada (española) a establecer importantes transformaciones digitales en lo que a procedimentalización de la actividad administrativa se refiere, junto con distintos reglamentos que operativizan la aludida modificación.

Sin perjuicio de lo ya sostenido, hay problemáticas que persisten y que demandan soluciones y un abordaje decidido, sea de parte de la jurisprudencia o, seguramente, del legislador. Tal es el caso del nudo del cumplimiento de los plazos por parte de la Administración, toda vez que el yugo de una eventual infracción a la probidad funcionaria pareciera no ser suficiente para conminar a la Administración a dar cumplimiento a los términos previstos; tal vez podría intentarse algún régimen sancionatorio similar al contemplado en la Ley de Acceso a la Información Pública (multas), inclinarse derechamente por la aplicación del silencio positivo, instar respecto de determinadas gestiones un pago por parte del ciudadano, o más bien, esperar que la tramitación electrónica gradualmente permita acotar los tiempos de tramitación.

Por otra parte, hay una serie de inconvenientes que sigue irrogando la invalidación administrativa en cuanto a la naturaleza de su plazo (caducidad o prescripción), su procedimiento (audiencia, medidas intermedias), su régimen recursivo, el contenido de las medidas provisionales, la prueba, entre otros.

En fin, efectivamente la positivización por vía supletoria y de bases ha redundado en resguardar los derechos del ciudadano; sin embargo, aún persisten instituciones insuficientemente normadas o soslayadas en la ley que a 20 años de su publicación demandan la atención de nuestro legislador.

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