El Mercurio

Jose Joaquin Ugarte Godoy 96x96

Ahora que se redacta una nueva Constitución, queremos, después de más de cincuenta años de ejercicio de la abogacía, también en lo penal, señalar las causas del aumento de la delincuencia, que están en la propia ley, y proponer un capítulo de la Constitución con el título de Seguridad Ciudadana, que sería lo único que podría remediar esta auténtica plaga.

Las causas, que residen en el sistema legal, son las siguientes:

1. Que la víctima —el querellante: el verdadero interesado— no puede ya pedir al juez diligencias de investigación, y apelar a la Corte de la resolución que se las deniegue;

2. Que ya no es obligatoria la persecución de todos los delitos, pudiendo omitirse la de los de poca entidad;

3. Que el fiscal puede decidir por sí no perseverar en la investigación, la cual ya no es obligatorio agotar; solo una resolución del juez, siempre apelable por el querellante a la Corte, ha de poder declarar cerrada la investigación, y el juez ha de poder decretar diligencias por propia iniciativa, e iniciar de la misma manera los procesos por delitos de acción pública, cuando estos sean graves y notables;

4. Que existan las llamadas salidas alternativas, como indemnización, etcétera, para evitar la pena en ciertos casos; los delitos deben investigarse hasta el final y castigarse siempre;

5. Que para decretar prisión preventiva porque la libertad del procesado constituye peligro para la sociedad, se exigen requisitos que la hacen prácticamente imposible;

6. Que el juez no pueda ya, entre las primeras diligencias de investigación, decretar medidas de protección a la víctima, incluida la restitución desde ya de bienes de que ha sido despojado por el delito, también de inmuebles usurpados, como hizo el juez de Melipilla don Hugo Olate yendo a buscar personalmente a la policía y desalojando un predio 'tomado' en 1972;

7. Que la Corte de Apelaciones no puede juzgar de nuevo sobre el establecimiento de los hechos, como es de la esencia de una segunda instancia;

8. Que hay penas que ya no se cumplen realmente, pues no son tales la libertad vigilada, el arresto domiciliario, etcétera.

Todo lo anterior priva al sistema penal de su eficiencia y de su efecto intimidatorio.

El capítulo que con el título de 'Seguridad Ciudadana' proponemos para la Constitución es el siguiente:

1°. El castigo penal de los delitos es un deber fundamental del Estado. Será obligatoria la persecución de la responsabilidad penal respecto de todos los delitos, incluidas las faltas. La ley no podrá prescribir que no se haga o no se prosiga la investigación de los delitos en razón de oportunidad, o de la levedad de los mismos; ello sin perjuicio de que puedan dictarse leyes de amnistía, y de la facultad de indulto del Presidente de la República.

2°. El querellante particular deberá estar contemplado como actor por la ley procesal penal, y podrá siempre pedir al juez diligencias de investigación e instrucción y apelar de las resoluciones que se las denieguen; deducir acusación y demanda civil en la oportunidad correspondiente y rendir las pruebas que le parezcan oportunas; en general, deducir los recursos contemplados por la ley contra las resoluciones que se dicten en el juicio, incluidas las sentencias de primera y segunda instancia y los sobreseimientos.

3°. La presunción de inocencia de la persona a quien se impute un delito no podrá impedir que se la someta a prisión preventiva cuando haya antecedentes suficientes y la prisión sea necesaria para asegurar su comparecencia al juicio o porque la libertad resulte peligrosa para el interés social, sin que en este último caso pueda la ley exigir requisitos que en la práctica hagan imposible o hagan muy difícil la aplicación de la medida.

4°. La ley no podrá disponer el término en los procesos criminales mediante salidas alternativas a la condena criminal.

5°. Las sentencias de los juicios criminales serán susceptibles de apelación o consulta en que puedan revisarse los hechos y el derecho por el tribunal superior.

6°. La ley no podrá establecer que las penas de presidio o reclusión se cumplan en el domicilio de la persona condenada a sufrirlas, ni en régimen de libertad parcial o vigilada.

7°. Los expedientes criminales serán públicos, sin perjuicio de que pueda decretarse secreto en la etapa de investigación, y una vez afinados irán al Archivo Judicial, donde cualquier persona podrá consultarlos siempre.

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