El Mercurio

Carmen Dominguez 158x158

Actualmente, existen 80.074 deudores de pensión de alimentos vigentes. De ellos, 77.700 son hombres, mientras que 2.374 corresponden a mujeres. Sumadas todas las deudas, hasta hoy, arrojan un monto total de $90.662 millones. Los datos son del Registro Nacional de Deudores de Alimentos, que opera desde el 19 de noviembre de 2022.

Además, el sábado 20 de mayo entró en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que contempla nuevas facultades para los juzgados de familia, además de mecanismos para asegurar que se salden las deudas existentes.

La norma busca simplificar el trámite y agilizar el pago, mediante un sistema de interconexión entre los tribunales e instituciones como la Comisión del Mercado Financiero, el Servicios de Impuestos Internos, las AFP, así como bancos, entidades financieras y cooperativas.

1. La solicitud

Para efectuar la solicitud del cobro de la deuda no es necesaria la participación de un abogado, puesto que se puede realizar a través de un trámite fácil habilitado en la Oficina Judicial Virtual, donde se debe ingresar con Clave Única. Ahí, se selecciona el trámite, la causa donde se tramita el cobro y se envía al tribunal. Para esto, es importante que se solicite la conversión de la deuda a Unidades Tributarias Mensuales, lo que también se puede realizar en el sitio.

Entre los requisitos que se solicitan, se encuentra el que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos y que se haya liquidado la deuda por parte del tribunal.

Respecto de esto, la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, quien coordina la mesa de implementación de esta norma, recuerda que “la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores, estableció la obligación de todos los tribunales de familia, de liquidar mensualmente las deudas”.

2. Dos procedimientos

Hecha la respectiva solicitud, son dos los procedimientos que se pueden abrir, uno especial y otro extraordinario.

Respecto del primero, la jueza de familia Verónica Vymazal detalla: “Permite investigar el patrimonio financiero de una persona, si tiene dineros o no en cuentas corrientes bancarias u otros instrumentos de inversión, incluye dineros que pudiera tener en algún tipo de cooperativa, acciones en sociedades, etcétera. Y, de encontrarse estos dineros, poder cautelarlos, retenerlos, y luego pagar”. Para esto, se requiere que haya al menos una pensión impaga.

El procedimiento extraordinario, en tanto, procede “una vez agotado el procedimiento especial, si no se encontraron dineros en cuentas, o era insuficiente, se puede hacer uso del ahorro previsional obligatorio en la AFP para pagar”. En este caso, se requiere una deuda de tres o más pensiones, continuas o discontinuas y se contempla un máximo del 90% del fondo previsional del deudor.

3. Medidas de apremio

Respecto de los deudores, fue la ley del Registro Nacional la que estableció como delito de violencia intrafamiliar el no pago de pensiones. Sin embargo, la nueva norma establece el principio de solidaridad en la responsabilidad de la deuda, respecto de las instituciones que no cumplan a tiempo con la orden de pago del tribunal.

Carolina Muñoz, jueza de familia en Curicó, recuerda que se configura violencia económica como delito, “cuando el obligado permanezca inscrito en el registro de deudores por más de 120 días”.

4. Plazos para el pago

La norma contempla un plazo de 15 días hábiles para que las instituciones a las cuales el tribunal emitió la orden de pago, transfieran los fondos a la cuenta corriente de la parte acreedora. Si un deudor tiene más de un hijo, se efectuará un prorrateo a través de un proceso único, para dividir el monto.

5. Desafíos

En cuanto a los desafíos que implica la norma, la académica y directora del Centro de la Familia de la U. Católica, Carmen Domínguez, anticipa que “va a venir una dificultad de orden práctico en el sentido de generar el sistema informático, el acceso a esa información de forma efectiva, porque una cosa es que la ley lo autorice y ordene, otra cosa es cómo se va a materializar”.

Lo anterior es compartido por las juezas de familia consultadas y por la ministra Chevesich, quien incluso señala que “los organismos que entran en el circuito de este sistema no están del todo preparados. En todo caso, nos hemos reunido en una instancia técnica y hemos tenido muchas reuniones con esas instituciones. Se percibe el ánimo de cumplir y que se están haciendo los esfuerzos necesarios”.

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