La Tercera

Johanna Fröhlich

El año 2012, la Corte Constitucional de Hungría, de la que formaba parte en esa época, decidió que, contra la intención del Parlamento, las disposiciones transitorias carecían de rango constitucional porque su naturaleza ambigua como norma vulneraba la supremacía constitucional y el estado de derecho. Fue un paso histórico que inspiró artículos académicos que la compararon con la famosa sentencia de la Corte Suprema de los EE.UU. que dio luz al control de constitucionalidad. Desafortunadamente, el precedente de la Corte húngara se evaporó rápidamente debido al ambiente extremamente polarizado por la adopción de una nueva Constitución.

La lección más importante que la experiencia húngara puede darle al caso chileno es que, si bien las cortes tienen una gran responsabilidad en reafirmar los valores constitucionales básicos cuando ellos están en riesgo, ninguna corte puede protegerlos si ellos no se traducen en compromisos institucionales y personales. Solo así se puede prevenir que la práctica de las disposiciones transitorias pueda ser utilizada para abusar del poder constituyente.

La Constitución anterior de Hungría también fue adoptada al comienzo de una dictadura, bajo el poder comunista en 1949. Después del cambio de régimen en 1989, los partidos políticos no lograron acordar la adopción de una nueva Constitución, y decidieron reformar el documento de 1949. Al igual que en Chile, los siguientes veinte años no lograron redimir el pecado original de la Constitución de 1989. En 2010, una “revolución en las mesas de votación” dio la victoria al gobierno actual y le confirió además una supermayoría parlamentaria de dos tercios, lo que le permitió modificar la Constitución en doce oportunidades, y reemplazarla en 2011. Una vez aprobada la nueva Ley Fundamental, el gobierno continuó modificándola nueve veces más.

Ello produjo una hiperinflación de las normas constitucionales que incluyó la aprobación de disposiciones transitorias que generaron una suerte de Constitución separada. De manera contraria a su autodefinición, las disposiciones transitorias contradecían la Ley Fundamental tratando de resolver asuntos políticos diarios.

En sentencia dividida, la Corte decidió que las disposiciones respectivas no eran verdaderamente transitorias, que su naturaleza ambigua generaba una “Constitución sombra” que afectaba la unidad y supremacía de la Constitución. Crear una Constitución paralela y contradictoria era inconstitucional. La sentencia, tratando de mantenerse en el ámbito de una revisión meramente formal, no fue completamente clara sobre los requisitos sustanciales de un cambio constitucional, lo que le permitiría al Parlamento seguir violándola. Así, el Parlamento incorporó normas destinadas a restringir la competencia de la Corte para realizar una revisión sustancial de las enmiendas, a la vez de que le presionó a bajar los brazos. Su mayoría era muy frágil y la presión política muy fuerte.

Nunca vamos a saber qué hubiera pasado si la Corte húngara hubiera entrado en una “guerra total” con el Parlamento. Quizás una nueva sentencia habría aclarado los límites y principios del Parlamento o quizás lo habría obligado a tomar medidas más drásticas contra la Corte. En cualquier caso, una solución deseable requiere un compromiso vivo con el estado de derecho. Este es el principal desafío que Chile enfrenta hoy en relación con la práctica de las disposiciones transitorias.

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