El Mercurio

Sebastian Soto 158x158 2019

La votación final por los dos tercios está dividiendo las aguas más de lo que debiera Se dice, en columna de ayer, que exigir esa votación sería agregar un requisito y conceder un veto a la minoría Hay confusión en tal afirmación

Al ser unicameral, el proceso en la convención no será lineal, como es en el trámite legislativo, sino que circular. Que sea lineal significa que el texto se aprueba y sigue adelante a los trámites siguientes. Que sea circular implica, en cambio, que los textos elaborados por las comisiones serán votados en el pleno y luego volverán a la comisión cuantas veces sea necesario para ir perfeccionando el contenido y alcanzar los 2/3 en sus normas. Por eso no habrá una votación "en particular, tal como la conocemos hoy, sino que probablemente el reglamento proponga un continuo ir y venir que irá afinando el texto y agregando voluntades. En un proceso como este, no hay forma de evitar que haya un informe final que deberá ser aceptado por los 2/3 en su totalidad y, como es el caso de los informes de comisión mixta, sin autorizar la división de votación.

Sostener que esta votación vulnera la Constitución es incorrecto, pues esta delega el procedimiento en el reglamento de votación y será este el que establezca los quórum teniendo como base la norma constitucional. Tampoco es correcto argumentar que esta votación final es un veto de las minorías. El veto existe desde que se exige la aprobación de las normas de la nueva Constitución por 2/3. La votación final por 2/3 es entonces un trámite más que solo viene a ratificar en su totalidad lo que ya antes se aprobó individualmente por 2/3.

¿Por qué sería necesario? Ante todo para evitar incoherencias. La Convención no puede aprobar normas o capítulos sin hacer al final una única propuesta global de nueva Constitución que tenga coherencia interna No olvidemos que no hay aquí una segunda cámara o la posibilidad del veto para corregir errores u omisiones. Por eso, a diferencia de los procedimientos lineales, aquí sí se necesita un acto aprobatorio final que cierre el proceso.

Y ese acto debe ser aprobado por 2/3 no solo por la legitimidad que vestiría al texto despachado por un consenso tan amplio. También porque la experiencia en este tipo de negociaciones muestra que ninguna parte entregará su voto para lo que le parece menos importante si no ha logrado un acuerdo razonable en aquello que le parece más importante. Si no existe la posibilidad de una votación final, solo habrá avances sustanciales cuando ya todo el texto esté acordado. Y en épocas en que necesitamos certezas lo recomendable es ir alcanzando acuerdos paulatinos y no dejar todo para el final. Por lo demás, la experiencia comparada destaca la importancia de dar señales de progreso en el desarrollo del trabajo de las convenciones a fin de reducir las tensiones propias de estos procesos.

La forma de facilitar este avance es por medio de una aprobación final por 2/3. ¿Y si no se alcanza? Como el procedimiento es circular, se puede votar cuantas veces sea necesario para alcanzarlo sin que, como ocurre hoy en el proceso legislativo, la falta de quórum implique el fin de la tramitación. En este caso, el único punto final de la Convención es el plazo o el despacho de la nueva Constitución.

Es importante que personas reflexivas, como quienes firman la columna de ayer, contribuyan a desdramatizar lo que viene y no enciendan aún más los ya polarizados ánimos.

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