El Líbero

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Esta semana se debería ingresar al Congreso la reforma constitucional para que en abril del próximo año se desarrolle el plebiscito para aprobar o no si se quiere una nueva Carta Fundamental. Pero, ¿cuáles son las instituciones que incluye la Constitución? El constitucionalista y académico de la Universidad Católica, Germán Concha, detalla aspectos básicos que se encuentran en una Carta Magna. Explica que uno de los primeros rasgos de la democracia es el sufragio universal. “Entendemos que la decisión política es algo que nos afecta a todos, tengamos o no tengamos recursos, seamos o no seamos inteligentes”, señala el abogado.

Y precisamente una de las preguntas que se levantó durante los últimos días es si se debería mantener el voto voluntario o regresar a un sistema obligatorio. Concha detalla que el problema del sufragio voluntario, en el largo plazo, es la «legitimidad», puesto que “se empieza a achicar cada vez más la base de los que deciden». Aunque precisa que «esto no es necesariamente de manera permanente. La evidencia en el mundo desarrollado muestra que cuando la gente entiende que la elección es importante la cantidad de votación sube automáticamente”.

Explica que un “fenómeno” que se produce con el voto voluntario son los “bolsones” dentro de la sociedad, es decir, sectores con mayor abstención que otros. En tanto, sostiene que el sufragio obligatorio “mejora el número. pero no la calidad del voto, o sea el sujeto puede votar para evitar una multa pero puede ir a votar sin tener idea de por qué va a votar”.

La otra pregunta que responde la Carta Magna es cuándo se vota. Concha explica que de llamar a plebiscito constantemente es “complejo” porque se genera un desequilibrio de poder “en perjuicio del Presidente y del Congreso”. “Se alteran los equilibrios porque ‘se saltan la estructura’”, dice. Así se explica que el Congreso deba ingresar por estos días la reforma constitucional para que el 26 de abril se concrete el plebiscito para respaldar o rechazar hacer una nueva Constitución.

¿Qué sistema electoral se utiliza? Esa otra de las preguntas que aborda la Constitución. Existen distintos sistemas: como el mayoritario y el proporcional, que es utilizado en Chile. “La diferencia fundamental es que en el mayoritario se trata de que la mayoría logre todos los cargos, por lo tanto, se produce un resultado que es más estable y es más moderado porque los candidatos tienen que hablarle más al centro. En cambio, en un sistema proporcional se utilizan modelos para tratar que la minoría tenga un espacio, es un sistema más variado, pero con espacios para que, con menos votos bien ubicados, alguien salga electo”.

Además, Concha explica que existe el sistema uninominal pero que en nuestro país nunca se ha utilizado. La ventaja eso sí, expresa, es que hace “competir directamente al gobierno con la oposición”. Asegura que durante la creación de la Constitución de 1980 se resolvió el criterio del sistema electoral “con lógica de estabilidad. Lo que se ha venido haciendo en las reformas es incluir modificaciones que apuntan a tener variedad”.

Constitución de 1980: “Se hizo un esfuerzo por tener un sistema presidencial lo más reforzado posible”

El académico asegura que en la Constitución de 1980 a la figura del Presidente “es una de las instituciones en las que más se trabajó. Se hizo un esfuerzo por tener un sistema presidencial lo más reforzado posible”.

Concha asegura la figura presidencial tiene ciertas atribuciones de rey y otras que son propias del primer ministro. “Lo normal hoy día es que uno separe jefatura de Estado, que es la persona que da cuenta de lo permanente, de lo estable, de la visión de largo plazo. Habitualmente tiene más incidencia en los temas de relaciones exteriores, en las grandes cosas está el Jefe de Estado. Y el Jefe de Gobierno es el que dirige la política”, dice.

Pero, ¿cuál es el problema de los Estados con régimen presidencial? La respuesta que Concha entrega es que los dos cargos quedan en manos de una misma persona. “En algunas cosas tiene que actuar con actitud de Presidente y tener mirada para los próximos años; y en otras tiene que estar en la pelea política porque tiene que obtener ciertas cosas”, subraya.

El constitucionalista explica que una de las razones de porqué no existe reelección presidencial es para evitar la intervención electoral. Eso sí, aclara que se permitió la reelección indefinida siempre, pero no en períodos seguidos. “Lo que genera un incentivo raro porque si quiero ser Presidente de nuevo casi que me conviene ser sucedido por alguien de oposición para que el siguiente pueda ser ‘yo de nuevo’”.

Detalla que ese es “incentivo perverso” puesto que no genera interés en hacer coalición. El otro caso, explica, es el de Estados Unidos donde el Presidente se puede reelegir una sola vez. Pero después no puede postular a un alto cargo público.

También Concha aborda la figura de la acusación constitucional. Estados Unidos fue el primer país en señalar que se necesita acreditar un ilícito de base o un comportamiento indebido para acusar al Presidente.

“Hay que demostrar que la persona hizo algo que no debía. Por eso es que la destitución de un Presidente o de un ministro en un sistema presidencial es traumática. En cambio, en el sistema parlamentario no tiene nada de traumático si el gobierno depende de la mayoría del Parlamento. La acusación constitucional tensa el sistema porque lo que está haciendo es poner a pelear a los dos poderes (del Estado) entre sí sobre un ilícito arriba de la mesa, mientras que el voto de censura en el sistema parlamentario no tensa a nadie”, sostiene.

«La función básica del parlamentario es representar porque él constituye la voluntad general»

El constitucionalista asegura que el Congreso no fue creado para funcionar de manera permanente, puesto que no es una institución 24/7 a diferencia del gobierno. “El trabajo fundamental del parlamento es discutir. ¿Para qué existe el Congreso? Para que personas que piensen distinto en política se junten y se traten de poner de acuerdo”, señala.

Y además explica que “la función básica del parlamentario es representar porque él constituye la voluntad general y por lo tanto constituye al representante del pueblo. ¿Cuál es su tarea fundamental? Representar, estar con la gente, oírla, juntarse a hacer política con los que piensan como él e ir cada cierto tiempo a esta sala del parlamento, discutir, aprobar las leyes que corresponda e irse”.

De esta manera, asegura que a lo largo de la historia se ha entendido que el Congreso no es una entidad de funcionamiento permanente. “Nosotros tratamos a los parlamentarios como si fueran alcaldes, entonces les pedimos que funcionen como alcaldes. Le hemos pedido que haga cosas que no tiene que hacer”.

Origen de la igualdad ante la ley

Haciendo un poco de historia, el experto explica que la tarea judicial fue asumida originalmente por los reyes, quienes la fueron dejando a un lado al no tener tiempo para juzgar todos los casos. “La idea de hacer justicia es una idea que está asociada a una combinación de gente mayor porque es experiencia, no hay libros, por lo tanto, los criterios son orales o lo que se ha aprendido, gente que controla un poco más sus pasiones. Tiene un poco más de capacidad para distinguir y esto cuelga del soberano. El rey es el que otorga estos privilegios reales”, dice Concha.

Esto se discute en la Revolución Francesa porque los revolucionarios se percataron que tenían un “pequeño gran” problema: la mayoría de los jueces eran partidarios del rey. Así, perciben que “no tienen gente suficiente para reemplazarlos, que sepa tanto derecho como esos señores”. Y se preguntan “qué sacan con cambiar la Constitución” si quienes aplicarán la ley son monarquistas, entonces, los revolucionarios inventan la Corte Suprema. “Hacen una cosa que hasta esa época no era lógica, que es entender que el Poder Judicial es una pirámide y ponerle una corte cúpula encima porque esa sí la alcanzo a nombrar y se puede controlar. Y el argumento para hacer eso es la igualdad ante la ley”, dice el académico.

Además, sostiene que el primer país que toma el diseño de la Corte Suprema es Estados Unidos. Así, la Corte Suprema nació con un argumento de igual aplicación de la ley. “Ese es el argumento central”, dice Concha.

 

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