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Entre hoy y mañana los partidos del oficialismo y de la oposición deberían definir a los abogados constitucionalistas que integrarán la comisión técnica encargada para definir los aspectos específicos para iniciar el proceso constituyente. Se trata de uno de los puntos más importantes del acuerdo que los presidentes de 11 colectividades y el diputado Gabriel Boric firmaron la madrugada del viernes pasado.

Los integrantes serán expertos designados, por partes iguales, por el oficialismo y la oposición. Uno de los que nombres que se han mencionado para formar parte de la mesa de trabajo es el constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, José Francisco García, quien explica a El Líbero cuáles son los aspectos clave que se deberán resolver en el comité técnico. Los desafíos abarcan desde definir la cantidad de integrantes que tendrá la Convención Constituyente hasta qué hacer en caso de que se rechace el plebiscito ratificatorio.

García afirma que la instancia «deberá resolver en el corto plazo con algún sentido de urgencia pero con profundidad en distintos aspectos técnicos». Agrega que la «comisión es importante porque permitirá entregarle insumos a los colegisladores para que se presente la reforma constitucional habilitante que permita modificar la Constitución e incorporar todas las nuevas instituciones que contiene este proceso constituyente como lo son el plebiscito de entrada, las convenciones y el plebiscito ratificatorio».

¿Cuotas para la Convención?
«El proceso constituyente sigue generando incertidumbre en varios niveles», asegura el abogado constitucionalista. En esa línea, señala que «esas reglas tienen que ver, por ejemplo, con el mecanismo de selección de los convencionales constituyentes, ya sea un mecanismo mixto o 100% elegido, si se van a aplicar o no cuotas y cuál será su naturaleza, por ejemplo, de género o de pueblos indígenas».

En esa línea, el abogado profundiza que «se han tenido discusiones bien prácticas respecto a cuál será el funcionamiento de la Convención, dónde funcionará o si van a recibir dieta». Es por este motivo que García señala que es por este motivo que no solo se tiene que reformar la Constitución para lograr esto sino que además se tendría que realizar modificaciones a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios e incluso revisar el rol del Servel en este caso, por ejemplo, para definir si además de que el plebiscito ratificatorio sea obligatoria, tanto el plebiscito de entrada como la elecciones de integrantes de la Convención Constituyente tengan este carácter.

¿Cómo participa la ciudadanía?
Para el jurista también es importante acordar cuál será el nivel de participación de la ciudadanía. Sobre este punto si bien ya se estipuló que las personas podrán participar a través de los plebiscitos de entrada y de salida, además de la elección de convencionales, también los ciudadanos podrían formar parte del proceso a través de dos formas. «Una es paralela al plebiscito de entrada, por ejemplo, a través de los encuentros locales autoconvocados bajó la metodología de la ex Presidenta Bachelet, pero también debe considerarse en base al acuerdo que se decreten audiencias públicas en el contexto de las discusiones de la Convención. Hay varias fórmulas para ver cómo se canaliza la participación ciudadana antes y durante de la Convención», comenta el abogado.

Incluso, la mesa técnica podría ayudar al plantear mecanismos de trabajo para lograr el quórum de dos tercios que se requiere para que los consensos ingresen a la nueva Carta Magna. Si bien García dice que la Convención tendrá autonomía en ese sentido, no descarta que «la comisión técnica podría tratar de orientar en alguna metodología de trabajo de cómo se entiende implementado esas metodologías, por ejemplo diciendo que tempranamente la Convención deberá articular un borrador de nueva Constitución, con sus ideas matrices y lineamientos fundamentales, lo que sería equivalente a aprobar en general la idea de legislar en el Congreso, y que posteriormente sea en un análisis en particular examinado por subcomisiones las cuales también votarán esos artículos por dos tercios y luego volver a la Convención en pleno».

¿Puede existir un mecanismo de solución de controversias?
Otro aspecto importante es qué pasa en caso de que instituciones que actualmente están contenidas en la Constitución no formen parte del nuevo texto. Al respecto, García señala que «la idea de hoja en blanco es clara de que no va a operar una regla por defecto. Si no hay acuerdo en una materia no rige por defecto la actual regulación en la Constitución, pero por lo mismo se tienen que tomar decisiones desde la Convención para que sea a través de articulados transitorios u otra vía sobre qué pasa con instituciones que actualmente están en la Constitución y que en la nueva no estarían».

«Es importante siguiendo la experiencia comparada que la Convención tenga mecanismos de resolución de controversias. Ante las dudas o interrogantes, precisamente para situaciones en las cuales haya oscuridad o infracción de procedimientos, hay que tener un mecanismo ante el cual pueda un grupo de convencionales recurrir a un determinado panel de jueces, por ejemplo, tres ministros de la Corte Suprema y dos del Tribunal Constitucional, o expertos en derecho», señala el experto quien además sostiene que «esos mecanismos de solución de controversia son muy importantes para ayudar a resolver estos conflictos interpretativos».

¿Cómo elegir a los convencionales?
El acuerdo fijó que la elección de convencionales será a través del mismo sistema con el que se elige a los integrantes de la Cámara Baja, pero aún no se ha determinado cuántos la integrarán. En esa línea, García explica que ese número podría ser la misma cantidad de diputados que componen el hemiciclo (155), sin embargo la cifra podría variar. «Hay voces que han sostenido que este número debería ser corregido y actualizado porque para la Cámara de Diputados rige el régimen transitorio del nuevo sistema proporcional que va a operar más adelante, todo ese tipo de definiciones están vertidas sobre la mesa y esta tiene algo que decir». Aunque donde menos claridad hay es en el caso de la Convención Mixta, sobre la cual el constitucionalista sostiene: «No hay regla sobre la conformación de la Convención Mixta, solo hay claridad de que tiene que haber 50% de parlamentarios y 50% de ciudadanos electos, pero ahí hay bastante más oscuridad respecto del número de convencionales, de parlamentarios que deben integrarse y por lo mismo el número equivalente de ciudadanos, el régimen electoral. Ahí la comisión técnica tendrá que llenar un vacío mayor».

¿Y si no se aprueba la Carta Magna en el plebiscito ratificatorio?
Una de las principales dudas que falta por definir es qué pasaría si el plebiscito ratificatorio es rechazado. Al respecto, García plante que una postura podría ser que al votar en contra del nuevo texto se trataría de un rechazo a la propuesta y un deseo de mantener vigente la actual Carta Magna, mientras que otra hipótesis sería que el documento vuelva a la Convención para que sea modificado y satisfaga a los chilenos. «Esas dos interpretaciones van a tener que ser conciliadas muy tempranamente para que no haya duda alguna de cuál es el efecto de los plebiscitos y el efecto de un eventual rechazo a fines de 2021, de lo contrario, ese escenario se generaría incertidumbre e inestabilidad futura», sentencia el experto.

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