El Mercurio

Profesora María Elena 158x158

Estimó que tribunal oral de San Antonio vulneró el principio de 'cosa juzgada' y se equivocó al aplicar normas del Código Procesal Penal. Ministro Chadwick dijo que el fallo 'reafirma nuestra posición'.
 
La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó ayer sin efecto la sentencia absolutoria que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dictó en el juicio de porte de ilegal de arma de fuego y receptación contra dos sujetos que fueron sorprendidos con armas y municiones en el maletero de su auto durante un control vehicular policial efectuado en mayo de 2018 en Las Cruces.

El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Raúl Mera, Pablo Droppelmann y Rosario Lavín, quienes acogieron recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio del Interior y el Ministerio Público contra el juicio oral que desestimó la prueba presentada en la audiencia, al estimar que había sido obtenida ilícitamente. Ello, porque a juicio de los jueces de San Antonio, sin que hubiese mediado evidencia de un ilícito, Carabineros abrió el maletero donde halló dos revólveres (uno de ellos con encargo de robo), una pistola, municiones y dinero, inculpando a Manuel Olivares (57) y Nilson Cerda (27).

Pero la Corte acogió como vicio de nulidad el que los jueces de San Antonio insistieron en un aspecto que ya había sido resuelto por la Corte porteña, que en abril pasado —ante una apelación de la fiscalía— había ordenado incluir la prueba en el juicio, por lo que se pronunció sobre una 'cosa juzgada'. El tribunal oral 'desconoce completamente lo decidido en un recurso de orden jerárquico, que resolvió el conflicto de ilicitud planteado por la defensa, retrotrayendo su actuación a etapas pretéritas al juicio oral', dice el fallo. Al ignorar una resolución ejecutoriada, la Corte estima que el tribunal oral excedió sus competencias, ya que estaba obligado a valorar la prueba presentada.

Pero, además, el fallo del tribunal de alzada volvió a examinar la forma cómo fue obtenida la prueba e insistió en que sí era lícita. El fallo establece que los sentenciadores del tribunal de San Antonio 'efectúan una errónea interpretación del artículo 85 del Código Procesal Penal, al circunscribir su aplicación a una de las hipótesis de flagrancia del artículo 83 del mismo cuerpo legal'. El fallo de ayer señala que la absolución yerra al aplicar ese artículo 85, ligándolo 'a hipótesis previstas en una norma distinta y no aplicable al caso', lo que provocó que el tribunal descartara a priori los indicios a que se refirieron los testigos policías'.

El ministro del Interior, Andrés Chadwick, valoró el fallo. 'Esta anulación reafirma lo que habíamos dicho desde un principio como gobierno, y que ha reiterado el Presidente: Que la interpretación que realizó en su oportunidad el tribunal de San Antonio era errónea al absolver a los delincuentes a quienes se les había encontrado un verdadero arsenal en la maleta del automóvil en el que viajaban, por un supuesto error de procedimiento', dijo. A su juicio, la sentencia 'deja estipulado que hubo un error de interpretación de la flagrancia'.

La directora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, resaltó que 'la sentencia de la Corte da por supuesto que la acción de Carabineros no habría sido ilícita, porque habrían estado frente a un delito flagrante, lo que les permitiría actuar'. Por su parte, Héctor Hernández, académico de la U. Diego Portales, afirma que 'más allá de si este fallo es correcto o incorrecto, no modifica el hecho que las policías tienen facultades, pero restringidas, para controlar en forma autónoma y afectar los derechos de las personas. Esto no cambia'.

El académico de la Universidad Diego Portales y presidente ejecutivo de Espacio Público, Mauricio Duce, advierte que 'las facultades que tiene el tribunal oral para valorar o excluir la prueba que considera ilícita es un tema que es muy discutido por la jurisprudencia y los autores, y hay posiciones encontradas' y, por lo tanto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso 'toma una de las opciones posible, que sistemáticamente me parece una mejor opción, pero está lejos de generar una doctrina definitiva'.
 

La Corte de Apelaciones de Valparaíso cometió un grave error jurídico, ya que confunde la competencia del juez de garantía para acoger o no una exclusión probatoria, de la competencia del tribunal oral para valorar positiva o negativamente, o derechamente no valorar'.

Gonzalo García Palominos

Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de los Andes

El razonamiento de la Corte es que el tribunal pasó por alto una resolución de la misma Corte. Esta ya se había pronunciado sobre ese mismo punto, volviendo a valorar negativamente la prueba obtenida a partir del control de identidad, en circunstancias que la Corte ya se había pronunciado sobre la licitud de la misma'.

María Elena Santibáñez

Directora del Dpto. de Derecho PUC

Aquí hay que tener mucho cuidado respecto de cómo estamos comunicacionalmente manejando estos temas, aprovechando decisiones intermedias, no definitivas, para generar escenarios para reformas que tienen muy poco fundamento'.

Mauricio Duce

Presidente ejecutivo de Espacio Público

Reafirma lo que habíamos dicho como gobierno, que la interpretación que realizó en su oportunidad el tribunal de San Antonio era errónea'.

Andrés Chadwick

Ministro del Interior

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