El Mercurio

Daniela Rivera Bravo 158

En las últimas semanas hemos conocido diversas aristas de la interrupción del servicio de agua potable en Osorno. Hay lecciones de este caso que nos llaman a actuar como país. El acceso al agua potable por parte de la población constituye, primero que todo, un derecho humano. 

Ello implica garantizar (y el responsable es el Estado) una cantidad de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible. La normativa sanitaria de base (Ley General de Servicios Sanitarios) fue publicada en 1989. No obstante que ha tenido modificaciones posteriores, la realidad que enfrentan hoy los servicios sanitarios es distinta de aquella que imperaba hace 30 años. Por ello, se requiere una revisión profunda de este texto normativo y sus reglas complementarias, de modo de ajustarlo a las actuales circunstancias y desafíos. La provisión de agua potable requiere infraestructura sanitaria, crítica para el funcionamiento de los territorios. Dicha infraestructura se debe ajustar a las cambiantes condiciones derivadas del aumento de la población, alteración de instrumentos de planificación territorial, efectos del cambio climático, entre otros. 

Es fundamental que las instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales para la vida en sociedad sean resilientes en el cumplimiento de sus funciones, y dispongan de una adecuada planificación y gestión de riesgos ante contingencias o emergencias. En fin, es crucial comprender que la escasez de instrumentos apropiados de gobernanza y gestión de riesgos en materia de aguas puede ser más grave que su escasez física. Por lo tanto, es hora de hacernos cargo, con acciones efectivas, de las brechas, falencias y retos que este lamentable episodio ha vuelto a poner ante nuestros ojos.

Daniela Rivera

María Molinos

Guillermo Donoso

Profesores Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC