La Tercera

Hugo Cfuentes 158x158 2

Como todo sistema, la seguridad social cuenta con sus propios principios. Ellos son sus orientaciones básicas que le permiten enfrentar las transformaciones que experimenta con el transcurso del tiempo, sin desatender su finalidad y objetivos.

La seguridad social reconoce como finalidad la “vida digna a las personas”. En el caso de lo que nos ocupa en esta columna, la falta de pensiones por vejez, invalidez o muerte del jefe de hogar, respecto de las personas que las necesitan, se puede ver afectado el ejercicio de los demás derechos civiles, económicos, sociales y culturales, debilitando las bases de un estado social y democrático de derechos.

La seguridad social debe i) asegurar rentas que sustituyen o complementan las que la persona obtiene con su actividad remunerada, cuando ella falta temporal o definitivamente o es insuficiente; ii) participar de la redistribución de la riqueza y. iii) contribuir a la integración y cohesión social. Sus principios son los de universalidad, solidaridad, integralidad, suficiencia, unidad y uniformidad. A ellos se están sumando los de internacionalidad, subsidiariedad, evolución progresiva de los derechos y su actualización y, la sostenibilidad.

La solidaridad en seguridad social trasciende la importante esfera de la fraternidad individual y contribuye a liberar de las inseguridades que genera la presencia de una contingencia.

El Tribunal Constitucional ha dicho que “el principio de solidaridad se expresa en el deber que tiene el Estado, es decir, la comunidad políticamente organizada, de garantizar económicamente el goce de estos derechos. Las expresiones de la Constitución son claras en este sentido, toda vez que se obliga al Estado a ´garantizar´ el goce de los derechos; asimismo, se faculta al legislador para establecer cotizaciones obligatorias (Sentencia, Rol 1218 de 2009).

En seguridad social nos referimos al principio de solidaridad como el fruto del esfuerzo de toda la comunidad, esfuerzo que en pensiones se hace, desde hace unas décadas, con la finalidad de asegurar pisos mínimos de alivio a la pobreza y como un complemento a beneficios contributivos, en que el resultado de las pensiones producto de cotizaciones son insuficientes.

La solidaridad se asocia con la redistribución de la riqueza. La seguridad social contribuye a la mejoría de las prestaciones de los que más lo necesitan. La forma de concretarlo varía de nación en nación y, dentro de éstas, de sector en sector, según el grado de evolución de la cobertura. Es así como, conforme a las exigencias de este principio, corresponde resolver como se atienden las diferencias en protección entre hombres y mujeres, entre las distintas generaciones, de los ricos a los pobres, etc.

La solidaridad apreciada desde una perspectiva general, indica que todos estamos obligados a contribuir, independiente del beneficio personal; y desde una vertiente particular, inter e intrageneracional, cada grupo etario contribuye para que todos encuentren apoyo.

Siendo la seguridad social un deber nacional, en que el Estado no es una “gran mutualidad”, estamos frente a una subordinación al interés público estatal y por tanto a la solidaridad nacional.

Solidaridad y reparto. La seguridad social contributiva se financia con cotizaciones de trabajadores y empleadores, según el régimen previsional. En el sistema de reparto cada generación soporta sus riesgos actuales y los de generaciones pasadas, reforzando la reciprocidad. Sin nuevos cotizantes, en cada generación nos enfrentamos a una crisis que requiere innovaciones en la forma de actuar de la solidaridad intra e intergeneracional.

Para algunos, la solidaridad se traduce sólo en beneficios mínimos asegurados y financiados por el Estado, pero ello es redistribución base, es decir, políticas sociales mínimas y subsidiarias, sin relación con la concepción que asocia la solidaridad con el sistema previsional contributivo. La solidaridad nacional no puede resultar distante a la persona individualmente considerada, en particular cuando existen deudas sociales con sectores perjudicados en su pensión por diferentes causas, muchas de ellas derivadas de la estructura y evolución del mercado de trabajo. Adicionalmente, la solidaridad sólo centrada en la aportación fiscal, no se conjuga con la responsabilidad social de una sociedad más amigable, que encuentra en la redistribución de ingresos vías de integración y compromiso entre generaciones, objetivo de la seguridad social.

Solidaridad y subsidiaridad. Este principio general conlleva generar espacio a la acción de los privados, el Estado es el garante y actúa en apoyo de los que más lo necesitan. Así, el Estado responde por las prestaciones que las personas no alcanzan a través del régimen contributivo. Por ello, solidaridad y subsidiariedad se podrían considerar como una “secuencia”: la subsidiariedad exige al Estado legislar, controlar y supervisar, fomentando cotizar, y en el evento de desprotección, otorgar prestaciones básicas y, en ciertos casos, complementar los beneficios contributivos autofinanciados.

La solidaridad se expresa en todos los regímenes de pensiones. Los seguros sociales por pensiones anteriores a 1980 fueron estructurados sobre la base del reparto, cotizando trabajadores, empleadores (que en suma llegaron a sumar en promedio, en torno al 19%, algo similar a lo que ocurre hoy en países de la OCDE) y aportes del Estado, constituyéndose un fondo común.

En los inicios, la protección por pensiones se centró en el trabajador, luego se extendió a la familia, de la misma forma que el concepto y contenido de ella va evolucionado.

En los antiguos regímenes también se incluyeron pensiones para la mujer que progresivamente se incorporó al trabajo, cotizando generalmente por menos años que los varones, al retirarse algún tiempo para cuidar de la familia. Entonces, por solidaridad se mejoró su pensión, sumándoles tiempo computables por hijos y o viudez, con cargo a fondo de los respectivos regímenes previsionales.

Lo mismo ocurrió con los trabajadores que realizaban “labores pesadas”, quienes también tuvieron acceso a pensiones anticipadas con financiamiento solidario.

Los regímenes de pensiones contributivos denominados “antiguos” evolucionaron positiva, pero desordenadamente en cobertura y nivel de las prestaciones. Por falta de adecuación oportuna y normas de sostenibilidad, llegaron a tener un alto costo financiero, liberalidad en la obtención de pensiones sin adecuada relación con los aportes; disminución de los activos cotizantes; alto costo administrativo, etc. En el creciente desfinanciamiento influyó: la falta de reservas; inadecuación a la inflación; evasión y fraude. Se requerían cambios profundos, que se hicieron, de forma contradictoria con el mecanismo de reparto anterior, con la instauración del régimen por capitalización individual, en el cual la solidaridad interna es muy escasa.

En 1975 se estableció una pensión asistencial (PASIS) para carentes de recursos, con cargo a un fondo enteramente público. Por esta vía, según disponibilidades presupuestarias, los mayores con 65 años y los inválidos mayores de 18 años que reunían otros requisitos como la residencia, postulaban por ella. Era un beneficio no un derecho.

Solidaridad y capitalización individual. Este régimen se caracteriza por una cotización definida cuya acumulación en el tiempo y las rentabilidades que genere, permite al afiliado constituir una pensión autofinanciada según el saldo respectivo permita. No existe, por tanto, solidaridad entre cotizantes ni entre empleadores y trabajadores, salvo el aporte por trabajo pesado y el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Se contempló también una pensión mínima garantizada, con recursos fiscales, para los afiliados con 20 años de cotizaciones, prestación en proceso de desaparición por la creación del “pilar solidario”.

Solidaridad y reforma previsional (2008) Con el establecimiento del llamado pilar solidario, complementario de la capitalización, financiado por el Fisco, se otorgan pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez, así como aportes de vejez e invalidez, siendo administrado por una entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS). Acceden a ellas los mayores de 65 años, que pertenezcan a los tres primeros quintiles de ingresos, con un tiempo determinado de residencia, entre otros requisitos.

Otras prestaciones de carácter solidario incluidas en la reforma del 2008 son: compensaciones por divorcio o nulidad (por el perjuicio económico que se produce a uno de los cónyuges, en particular a la mujer, al permanecer al cuidado de la familia); bono por hijo nacido; subsidio a la contratación de jóvenes, entre otros.

Retos de futuro (o presentes). La seguridad social, debe ir adaptándose conforme los signos de los tiempos a fin de cumplir con sus objetivos, no existiendo un modelo único a nivel comparado, por lo cual se requiere de importantes consensos, considerando sus principios, en este caso el de solidaridad, con una mirada que permita convenir a distintos prismas ideológicos.

Conforme a su tradición y forma de evolucionar, nuestro sistema de pensiones, en su parte medular, debería seguir siendo contributivo, requiriendo imperiosamente aumentar la cotización, la que debería ser de cargo del empleador. El financiamiento de las pensiones de alivio a la pobreza y de complemento a las autofinanciadas de monto bajo, corresponde, como hasta ahora, al Estado, el que podrá incrementarlas conforme sus disponibilidades presupuestarias.

Respecto del pilar contributivo, se debe difundir la importancia de cotizar y la existencia de adecuados mecanismos de recaudo y control. Asimismo, desde la lógica de las exigencias de la solidaridad, la remuneración imponible debería ser elevada (gradualmente). Atendido que no existiría consenso, por ahora, para aumentar la edad de jubilación, deben considerarse mecanismos y ventajas a quienes deseen mantenerse trabajando y/o para alcanzar pensiones anticipadas proporcionales. La edad de vejez es una ficción jurídica que no necesariamente se ajusta a las realidades personales.

La solidaridad en este ámbito implica también hacerse cargo de los sectores rezagados en prestaciones, como es el caso de las mujeres dada su mayor expectativa de vida, remuneraciones menores y baja densidad de cotizaciones. También sectores (muy importantes) de pensionados o afiliados que jubilarán pronto, con expectativas de pensiones que aún con APS sumada no accederán a prestación adecuada. Aquí tiene un espacio la solidaridad directa, que puede manifestarse a través del destino de parte de la cotización que correspondería al empleador a través de mecanismos diversos, con sentido de futuro y sin apegado a reglas clásicas o de “estado puro” de reparto o capitalización. Con ello podemos avanzar en contar con mayor legitimidad y confianza del pilar contributivo, sin lo cual todo llamado a incrementar la cotización se topa con un muro, siendo responsabilidad de todos derribarlo con el necesario y urgente acuerdo para mejorar las pensiones de todos, con claras reglas de sostenibilidad. Todo ello no es un esfuerzo menor pero es estrictamente necesario.

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