El Mercurio Legal

Jaime Salas Astrain 158x158

Los términos arrebato y obcecación se refieren a conductas psicológicas que surgen cuando un sujeto ha sido expuesto a estímulos suficientemente intensos o poderosos como para inhibir o abolir su facultad de juicio o razonamiento práctico. Conforme a la literatura general la noción de arrebato dice relación con una conducta pasional de naturaleza impulsiva y transitoria, capaz de anular la capacidad de control de los actos propios. Por su parte, la obcecación alude a la inhibición del razonamiento práctico que surge como consecuencia de estar el individuo expuesto de manera transitoria o permanente a uno o varios estímulos perturbadores. De lo anterior se desprende que las conductas constitutivas de arrebato y obcecación son plenamente esperables —desde la perspectiva de un hombre medio— en relación a la intensidad del estímulo perturbador externo. Por lo tanto, resulta comprensible que tales conductas acontezcan en un sujeto normal promedio, siendo extraño que no ocurran.

Desde un punto de vista psicológico, los estados de arrebato y obcecación surgen porque la intensidad del estímulo externo es suficientemente perturbador o poderoso como para anular el estado de equilibro emocional del sujeto, la facultad de afrontamiento del mismo (adaptación) y, por consecuencia, la autonomía o libertad psicológica del mismo. En este orden de ideas se desprende que el sujeto normal promedio al estar expuesto a dicho(s) estímulo(s) no puede abstenerse o evitar realizar una conducta arrebatada u obcecada, porque la intensidad del estímulo es suficientemente poderosa como para generar dicho efecto psicológico.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas de arrebato y obcecación se contemplan como circunstancias atenuantes generales de responsabilidad penal en el artículo 11 N°5 del Código Penal, pero no como eximente, a pesar de existir diversos estudios científicos que apoyan la tesis relativa a que dichas conductas anulan completamente la libertad del sujeto. Con todo, existe la factibilidad de considerar, en este caso, la concurrencia de una eximente incompleta en los términos del artículo 11 N°1 en relación al artículo 10 N°1, ambos, del Código Penal.

Como se dijo, el arrebato es aquella conducta impulsiva y pasional que nace inmediatamente después de que el sujeto ha sido expuesto al estímulo perturbador. Este sería el caso, por ejemplo, del padre que, al sorprender in fraganti a un sujeto violando a su hija, mata al agresor sexual. También podríamos ejemplificar esta situación con la de una persona que lesiona gravemente a otra una vez que la sorprende incendiando su hogar. En ambos supuestos los sujetos activos no son libres de abstenerse de cometer dicha conducta, desde que la intensidad del estímulo es suficientemente perturbadora como para inhibir transitoriamente la facultad de razonamiento práctico o sentido común.

La conducta de obcecación, en cambio, puede surgir casi inmediatamente después de que el sujeto ha sido expuesto al estímulo perturbador, o bien, de manera diferida o aplazada. Ello ocurre, por ejemplo, con la exposición crónica a estímulos perturbadores, como la de aquella persona que da muerte a su pareja que la ha agredido psicológica, física o sexualmente de manera crónica (maltrato habitual). Lo mismo se observa cuando un empleado infama de manera pública a un jefe que lo ha acosado y apremiado laboralmente, conducta que puede surgir de manera inmediata o aplazada.

En efecto, la conducta propia de la obcecación puede apreciarse en situaciones de malas prácticas profesionales o laborales. Así, resulta frecuente ver personas apremiadas por sus jefes para cumplir largas jornadas de trabajo, o bien, obligadas a desempeñar funciones para las cuales no gozan de las competencias técnicas necesarias. Estas prácticas generan como consecuencia agotamiento físico, desanimo, trastornos del sueño, ansiedad, afectos depresivos, pérdida de la capacidad de concentración, memoria e irritabilidad. Una de las patologías mentales que surgen a consecuencia de los apremios laborales es el trastorno de adaptación. Surge por un cambio biográfico significativo o un acontecimiento vital estresante y se caracteriza por un estado de malestar subjetivo y alteraciones emocionales que suelen interferir con el funcionamiento y las actividades sociales. Se asume que el trastorno no hubiera ocurrido en ausencia del agente estresante.

Ahora bien, en la práctica, las personas que han estado expuestas a malos tratos de manera permanente desarrollan el llamado cuadro de “Trastorno por estrés post traumáticos”. Dicha situación suscita un estado de hipervigilancia o suspicacia; arrebatos de ira e irritabilidad; y, a consecuencia de lo anterior, un deterioro en el razonamiento. Así, las agresiones recibidas de agentes exógenos pueden constituir estímulos suficientemente poderosos como para originar una patología de naturaleza reactiva, o bien, un daño de orden psicológico.

Una de las maneras de indagar si un sujeto ejecutó la conducta punible a causa de un estado de arrebato u obcecación es evaluar si el individuo presenta una estructura de personalidad normal o altruista, o bien, evaluar si carece de una disposición para cometer delitos similares. Por ejemplo, si un sujeto normal o altruista da muerte al agresor sexual de su hijo se podría colegir que carece de un ánimo o disposición psicológica para ejecutar homicidios de manera indiscriminada. Por consiguiente, se deduce que fue el estímulo perturbador (la agresión sexual) el que desencadenó la conducta incriminada. Por otra parte, si una persona ha sido forzada a realizar jornadas laborales extenuantes o ha sido víctima de malos tratos se sugiere realizar alguna pericia psicológica destinada a indagar si existe relación de causalidad entre el agente estresor y la posterior aparición de una patología psicológica de naturaleza reactiva (pericia de daño psicólogico).

El profesor Urs Kindhäuser sostiene que la sanción penal, en cuanto criterio de retribución, tiene por finalidad restablecer-reafirmar la vigencia del derecho quebrantado por quien ha sido declarado culpable de la realización de una conducta típica no justificada. Si entendemos, entonces, que la culpabilidad es el fundamento de la pena y que situaciones como las descritas pueden incidir en un menor grado de libertad al momento de realizar la conducta típica, fácil será entender por qué el arrebato y la obcecación merecen una disminución de la reacción penal por parte del Estado. El principio de proporcionalidad así lo exige.

*Columna en coautoría con Mauricio Pavez Diez es perito psicólogo externo de la Corte de Apelaciones de Santiago, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública.