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Felipe Bravo 158x1582

Señor Director:

En relación a la nota sobre la negativa de vender alcohol a una pareja en un restaurant (LUN, 15/11), y a diferencia de lo indicado ahí por la profesora Bustos, parece necesario recordar que la Ley de Protección al Consumidor en su artículo 13 señala que 'los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas'. Esta norma es comúnmente utilizada en beneficio de los consumidores, por ejemplo, para solicitar que nos vendan los artículos que se encuentran en una vitrina. Pero también está pensada con una norma de resguardo para el proveedor: parece evidente –y es, de hecho, el ejemplo que doy comúnmente en clases– que se encuentra plenamente justificado conforme a la Ley de Protección al Consumidor negar la venta de alcohol a una persona que ya no puede ingerirlo o que, incluso, ni siquiera es capaz de pagar su consumo.

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