Diario Pulso

Angela Vivanco 158x158 3

Se encuentra próximo a ser promulgado el proyecto que modifica la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Sin duda en tiempos en que la calidad de 'consumidor' ha adquirido un estatus tan importante en materia de titularidad de derechos, las reformas que se introducen resultan de interés. Entre ellas, podemos destacar la consideración al consumidor como persona individual y no sólo como partícipe de intereses colectivos, fortaleciendo tanto las acciones que pueda interponer a título individual, como asimismo en la determinación de multas. La normativa recoge también una situación candente en nuestro país -la cual este año tuvo lamentables ejemplos- y establece que en caso de suspensión, paralización o no prestación injustificada de servicios básicos de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior. En procedimiento, el aspecto más discutible es que posibilita al consumidor efectuar denuncias tanto ante el propio Sernac como ante los juzgados de policía local, lo cual ha sido considerado como posible atentado a la objetividad de la resolución. Ese justificado temor puede disiparse en la medida en que el servicio demuestre competencia y objetividad, lo cual también se evidenciará en la instancia de reclamación de ilegalidad ante los tribunales. Si bien hemos de esperar al desarrollo de las competencias y normas de Sernac, los cambios aprobados contribuyen a enfrentar graves problemas de derechos que afectaban a los consumidores.

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