El Mercurio

eugenio evans

Con mucha razón se ha abierto una legítima discusión acerca de la prudencia con que el Gobierno ha procedido con ocasión de la huelga de hambre protagonizada por comuneros mapuches, encausados como autores de delitos terroristas; concretamente, por el delito de incendio de una parroquia evangélica y ejecutado en momentos en que fieles de ese culto, incluidos mujeres y niños, se encontraban en su interior realizando actividades propias del mismo culto. El cambio de calificación de la conducta para extraerla del ámbito de aquellas que se penalizan como terroristas es una de las cuestiones que han sido especialmente controvertidas, incluso por y entre altos funcionarios del Gobierno.

Varios son los elementos que cabe sean considerados en este tema; entre ellos, la larga privación de libertad de los imputados sin que se previera como cercana una sentencia que definiera su culpabilidad o bien su inocencia. No obstante, mi reflexión va por el camino de las huelgas de hambre, sus efectos y consideraciones como medio para lograr fines, lo que, seguramente, las hace contrarias al orden jurídico, y por ello, a mi parecer, ilegítimas.

No cabe duda de que la Constitución Política entiende al ser humano como un ser de valor absoluto, el que no puede ser instrumentalizado para fines que atenten contra sus derechos esenciales. El intento por obtener ciertas decisiones de la autoridad, o de entidades privadas, no puede comprometer la vida de las personas sin vulnerar la Constitución.

Es inconstitucional la actuación de quien emplea la vida humana como un instrumento para obtener decisiones de terceros, pues implica una subversión del orden de los valores de la Carta Fundamental. Las controversias y conflictos entre el Estado y los particulares, o solo entre particulares, deben ser resueltos conforme a los mecanismos institucionales que contempla el ordenamiento jurídico. Tales mecanismos podrán ser una sentencia judicial o la modificación de leyes o normas que se consideren injustas o inadecuadas a través de los representantes democráticamente elegidos. Pero pretender obtener beneficios mediante el uso de la vida humana como moneda de cambio o como arma de presión es algo completamente ajeno a la Constitución e intolerable para cualquier ordenamiento jurídico que pone al ser humano en el centro de su regulación protectora.

Si esta degradación del valor de la vida humana, en tanto pasa a ser un instrumento o bien sacrificable, es claramente inconstitucional, entonces la huelga de hambre no puede ser entendida como expresión de una "autonomía constitucionalmente legítima" y susceptible de protección, sino como un acto individual que excede lo que la Constitución podrá reconocer como legítima autonomía.

Pero, además de lo anterior, no dudo que la huelga de hambre constituye un desprecio por la judicatura e importa una especie de autotutela.

En efecto, una huelga de hambre para obtener decisiones de la autoridad implica despreciar a la judicatura como entidad encargada de resolver los conflictos entre las personas o entre ellas y los órganos estatales y restantes entidades jurídicas. Implica pretender obtener, mediante un verdadero chantaje, decisiones o medidas que los demás ciudadanos persiguen regularmente a través de los mecanismos institucionales previstos por el ordenamiento jurídico.

Una huelga de hambre implica el desprecio por la institucionalidad de un país y una concepción de la vida en comunidad conforme a la cual son las medidas de presión y de fuerza -aunque se emplee para ello la propia vida como instrumento- las que resuelven los problemas, y no el diálogo o la decisión de las autoridades legítimas, o bien las resoluciones imparciales emanadas del Poder Judicial.

No podrá ser desconocida la eventual legitimidad de este recurso desesperado en sistemas políticos autoritarios, que desprecian los derechos humanos más fundamentales. Sin embargo, el juicio debe hacerse en relación con la realidad concreta en la que se inserta la huelga de hambre, y esa realidad concreta es que Chile cuenta hoy con todos los elementos de un Estado de Derecho, es decir, con autoridades y órganos sujetos a un estatuto jurídico fundamental y en el que los derechos de las personas se encuentran cautelados por un Poder Judicial independiente y con la autonomía suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.