El Mercurio
Arturo Fermandois 125x125

Amarrar con leyes simples de hoy los presupuestos futuros del país por los próximos 4, 6, 8, 10 o más años, e incluso décadas -como lo propone el artículo 33 del proyecto de reforma de educación superior-, comprometiendo la recaudación fiscal potencial del país, es contrario a la Constitución.

La razón es simple: esa práctica de amarre remueve un eje esencial del sistema presidencial que consagra la Constitución. Priva a los futuros presidentes de la República de una herramienta esencial para la administración del Estado, que según el artículo 24 de la Carta Fundamental, les pertenece. De ella deben responder ante el país. Con estos atamientos financieros, si se aprueban por el Congreso, la forma de gobierno en Chile ya no será presidencial sino otra, algo que nuestra ley máxima no permite sin una previa reforma a sus preceptos.

Vamos repasando algunos asertos constitucionales indiscutibles. El primero es que la Constitución definió un sistema presidencial, y que dentro de él, la tuición económica del Estado le fue confiada preferentemente al Presidente, quien debe responder por ella. Naturalmente, esta fuerte y hegemónica potestad tiene contrapesos, como el Congreso Nacional y el Banco Central, autónomos de la Presidencia, pero coordinados con ella en la marcha de la economía del país.

Segundo aserto irrefutable: la Constitución detesta la irresponsabilidad fiscal, favorece la disciplina presupuestaria y franquea al Presidente de la República instrumentos precisos para imponerse en ese juego de poder. Ejemplos de estos son la iniciativa económica exclusiva presidencial (art. 65), la defensa de las ideas matrices de cada proyecto, para que el Presidente conserve el control de su iniciativa económica (art. 67), y el formidable estatuto de la ley anual de presupuestos (art. 69), entre otros. Tan fuerte es el poder presidencial en el control presupuestario, que si el Congreso no se pronuncia antes del 30 de noviembre, rige el proyecto del Presidente ¡sin aprobación parlamentaria! Es la única ley en la Constitución que podría tener fuerza vinculante como tal al margen del Congreso, sin ser realmente una ley en sentido orgánico.

Sabemos, además, que el Congreso Nacional está fuertemente limitado a la hora de pronunciarse sobre el proyecto anual de presupuestos: no puede aumentar los gastos, alterar la estimación del rendimiento de los ingresos, etcétera. Los parlamentarios solo pueden rebajar gastos, porque la Constitución privilegia la disciplina fiscal y se la confía derechamente al Presidente, representada por su proyecto teóricamente responsable y balanceado.

Pero hay un tercer eje irrefutable: un Presidente de Chile está obligado, además, a ser financieramente respetuoso de las futuras presidencias. La Constitución le prohíbe endeudarse más allá de su período sin un amplio acuerdo parlamentario previo, expresado con precisión en una ley de quórum calificado (aprobado por mayoría absoluta). Este precepto, si bien creado para controlar créditos públicos -aquellos que se contratan hoy, pero que un gobernante futuro deberá servir- demuestra el mismo principio que aludimos: no se aviene con la Constitución un posible amarre presupuestario intergeneracional aprobado por el Congreso, por ley simple.

Porque, ¿qué sentido tendría que la Constitución exija ley de quórum calificado (art. 63 N° 7) para aprobar un empréstito público "cuyo vencimiento exceda el término de duración del respectivo período presidencial", si una ley simple en materia educacional o previsional puede comprometer los presupuestos íntegros de uno, dos, tres o más períodos presidenciales futuros?

Y esto es lo que propone el actual proyecto de reforma de educación superior para financiar la gratuidad: compromete gradualmente el gasto futuro del país cada vez que "los ingresos fiscales estructurales" superen el 23,5%, el 24,5%, el 26,5% y el 29,5% "del PIB Tendencial del país" en los dos años precedentes (art. 33). En dos palabras, el Congreso comprometería especulativa e inéditamente hoy, por ley simple, cualquier holgura fiscal razonable que pudiese tener Chile en el futuro.

La Constitución busca precisamente lo contrario con el principio que sustenta su art. 63 N° 7: evitar las pesadas herencias económicas de un presidente a otro, exigiendo a la ley un quórum superior para aprobarlas, caso a caso. El Tribunal Constitucional ya derribó un emblemático proyecto de ley que buscó heredar a los futuros gobernantes un crédito estatal de 300 millones de dólares con el BID (Caso Transantiago II, 2008, rol 1153).

Pero hay más. ¿Qué sentido tendrían el principio de no afectación tributaria (art. 19 N° 20) o la mecánica de la aprobación democrática y ley anual de presupuestos si toda la recaudación fiscal futura está comprometida por los parlamentarios actuales, quienes además están a pocos meses de ser juzgados en una reelección?

Ningún sentido. Esta incoherencia no puede tener lugar, ya que la Carta Fundamental siempre debe interpretarse sistemáticamente. Admitir esa contradicción sería la sepultura económica del sistema presidencial. Quedaría vaciado de contenido, ahí donde más crucial resulta para su rol de administrar el Estado, en conformidad a la Constitución y las leyes.