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Felipe Bravo 158x1582

En relación a la nota sobre el error en el pago de una consumidora en una panadería (LUN, 12/09), quisiera aclarar que la Ley de Protección al Consumidor de manera expresa establece la solución al error. El artículo 19 señala que el consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque. Este fue exactamente el caso de la consumidora afectada por el error en la venta, al comprar sin saberlo 111 productos en vez de solo uno, como era su voluntad. Por esta razón, a diferencia de lo señalado en la nota por el profesor Von Pottstock, de la Universidad de Chile, es necesario recalcar que sí existe un órgano de mediación en estos casos, que es el Sernac; no se necesita un abogado para iniciar una acción judicial por la Ley de Protección al Consumidor en caso que el proveedor se hubiera negado a reconocer el error; no es posible deslindar la responsabilidad en el trabajador de la caja –dado que él representa al establecimiento, para la misma ley– y finalmente no existe la libertad contractual que él invoca cuando se trata de actos de consumo. Los derechos de los consumidores están para ser respetados y difundidos, y confusiones como las mencionadas sólo perjudican al consumidor que lee este diario.