La Tercera
Patricio Zapata 158x158 1

Hace dos semanas conocimos el texto completo de la sentencia sobre la ley de aborto. Sin perjuicio que el análisis técnico de una resolución compleja como ésta se hará en artículos especializados; me ha parecido útil, sin embargo, aprovechar esta columna para referirme a una de las críticas que plantearon varios parlamentarios y algunos profesores de derecho. Me refiero, concretamente, al reproche que se le hace al TC por la forma en que zanjó la polémica por la objeción de conciencia. Éste fue, desde el principio, uno de los problemas del proyecto.

¿Cómo es que, si simplemente se está dejando de castigar con la pena penal un conjunto de situaciones absolutamente extraordinarias, la iniciativa contemplaba, sin embargo, el derecho de los médicos para hacer una objeción de conciencia? La objeción de conciencia adquiere sentido cuando, luego de haberse establecido un deber legal para algo que se estima bueno en sí mismo (por ejemplo defender la patria), la misma sociedad acepta que las personas para quienes esa obligación resulta repugnante se eximan de cumplirla.

Y si bien la nueva ley establece• que la mujer que se encuentra en esas circunstancias no será castigada si decide abortar, pensar que, por ello, se establece un derecho fundamental para exigir de toda y cualquier persona o institución de la sociedad civil que le practique el aborto, es ir mucho más allá de la despenalización. En el curso de la tramitación se corrigió el privilegio que había en favor de los médicos, permitiendo que los otros profesionales de la salud también pudieran marginarse del aborto. El TC eliminó la última discriminación, ampliando la objeción a todos quienes pudieren participar en estas operaciones, sean profesionales o no. Lo otro que hizo el TC fue eliminar la parte del proyecto que circunscribía la posibilidad de eximirse de abortar a una muy concreta forma de objeción de conciencia individual. Se ha cuestionado la forma que usó el TC para evitar la inconstitucionalidad: eliminar algunas palabras de un párrafo, de modo que, sin ellas, desaparece la inconstitucionalidad.

Llama la atención que ignoren que este tipo de intervenciones "quirúrgicas" son bastante habituales en la práctica del TC chileno. Parece más fácil, sin embargo, repetir el mantra contra la "Tercera Cámara". ¿Preferirían, acaso, que el TC chileno hubiera corregido la ley de aborto como lo hizo el TC alemán en 1975 o en 1993, es decir, rechazando en bloque el proyecto y demandando al Bundestag que hiciera una ley nueva, sobre la base de los criterios que el propio TC ofrece en la sentencia? ¿Les parecería mejor que el TC chileno hubiera recurrido a la práctica de las sentencias manipulativas de la Corte Constitucional italiana o el TC español? ¿Valen también contra esos tribunales las descalificaciones alarmistas dirigidas contra nuestro TC?