La Tercera

Alvaro Ferrer 158x158

Siempre es factible realizar acrobacias argumentativas para sostener la tesis que de antemano se pretende, sustituyendo la fiel interpretación de un texto por el vaciamiento de su contenido y el reemplazo de su sentido. Quien conozca el texto Constitucional y lea desapasionadamente el voto de mayoría del fallo del TC se hará esta simple pregunta: ¿dónde dice la Constitución tal cosa?

Es que la Constitución en parte alguna dice o permite inferir que "la maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer" (c. 47); tampoco que "el que está por nacer es un bien jurídico, de mucha importancia" (c. 78); y, menos aún, que "a partir de cierto límite, los derechos de la mujer deben primar" (c. 79). Si tomamos por ciertas esas premisas la conclusión es evidente: el fallo del TC efectivamente abriría las puertas al aborto libre. Pero no es así.

Primero, porque esas opiniones -cargadas de ideología de género- no son representativas de la mayoría del TC. Las prevenciones de los ministros Hernández, Brahm y Vásquez cambian el panorama: Hernández expresamente rechazó la tesis de que el que ésta por nacer sea un simple interés jurídico protegido y reconoció el derecho a la protección de su vida; por su parte, los ministros Brahm y Vásquez declararon que "no existe en norma alguna constitucional un supuesto derecho general de las mujeres a abortar. En efecto, el aborto libre sin causales no está permitido constitucionalmente". Es claro: la tesis más radical del voto de mayoría fue sostenida por sólo 3 de los ministros del TC, luego es imposible concluir que del resultado final se sigue un derecho al aborto libre.

Segundo, considerando los 4 votos disidentes que reconocen al que está por nacer como persona y titular del derecho a la vida, más el voto del ministro Hernández que, según lo dicho, es consistente con ese planteamiento (tanto así que invoca a favor del no nacido la aplicación del principio pro homine o favor persona), resulta que el fallo tiene 5 votos en este sentido y 5 en el contrario. Este empate no permite decir que la cuestión sobre la personalidad del no nacido y su derecho a la vida fue definitivamente zanjada a favor de la agenda progresista; menos, entonces, cabe afirmar un derecho al aborto libre.

Con todo, la verdad es que la puerta al aborto libre fue abierta hace décadas. Los hitos recientes son cosecha de una siembra antigua (denigración social de la maternidad, corrupción del amor conyugal, libertad reducida a mera autonomía, el Derecho deshonrado como herramienta servil al poder y la política rebajada a técnica para su administración). Siguiendo ese derrotero de traiciones, el fallo del TC es una más, y la docta y rabiosa pluma desplegada en su voto de "mayoría/empate" es una espada que infringe una profunda herida en el alma de Chile. Se ha legitimado la muerte directa de una persona inocente, condicionando así la dignidad humana a diversas circunstancias.

Algunos de los principales responsables de su custodia han derogado el principio basal del orden jurídico. Otros, fieles a la Constitución y al sentido común, con verdadero (y obligatorio) heroísmo, lo han defendido. Por eso, la lectura del fallo del TC confirma que la pluma es lengua del alma: cuales fueren los conceptos que en ella se engendraren, tales serán sus escritos... ¡Pues qué pluma, qué lengua, y qué alma! En definitiva, cuánta razón tenía Don Quijote... Tal es el modelo para recuperar una sociedad que ha caído en "la razón de la sinrazón": luchar incansablemente, sin afán de poder o vanidad, por defender la belleza de "Dulcinea", la belleza de la vida.

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