El Mercurio

Carlos Frontaura 96x96 2015

Algunos de los argumentos esgrimidos en estas mismas páginas en contra del derecho de abstenerse de practicar abortos, ejercido individual o asociativamente, ilustran una particular noción de diversidad. Una que propone establecer un deber de ejecutarlo que cruzaría a toda la sociedad. ¿Dónde quedó aquella voceada idea de que no había derecho a imponer concepciones morales al resto?

El hecho de admitirse una objeción de conciencia en vertiente meramente individual no afecta en nada esta contradicción, sino que la desenmascara. Primero, muestra que siempre estuvimos frente a una legalización del aborto, al punto que se pretende imponer su ejecución a toda organización, incluso proponiendo resquicios para evadir el cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional. Además, reducir solo a las personas el derecho de abstenerse de realizar abortos, negando cualquier expresión institucional, constituye una forma de infiltrar cualquier entidad cuyo ideario no se comparte. ¿Cuál sería, entonces, el sentido de la libertad de asociación y de la libertad de enseñanza? ¿Cuál el ámbito del Estado, de la familia y de los cuerpos intermedios?

Finalmente, la pretensión de imponer la ejecución del aborto es particularmente grave, puesto que atenta contra un principio fundamental: una persona, bajo ciertas circunstancias, puede estar obligada a padecer o tolerar un mal, pero jamás puede estar apremiada a realizarlo. Este es un criterio angular en el orden moral y, por tanto, del derecho y la política. ¿En qué momento se convirtió en supererogatoria la obligación de padecer un mal y, al mismo tiempo, se transformó en exigible jurídicamente el tener que realizar