El Mercurio

Cristian Saieh 158x1582

Existen numerosos métodos de solución de conflictos comerciales que van desde el más adversarial, el litigio, hasta el de menor contradicción, que es la negociación. En el intermedio están la mediación, la conciliación, los dispute boards y otras formas híbridas, como la facilitación en conflictos multipartes. De todos estos, desde luego la negociación es el más eficaz, eficiente y de bajo costo, ya que las partes resuelven sus diferencias a través de la comunicación, integrando sus intereses, para lograr un acuerdo, intentando que las relaciones entre las partes mejoren o, a lo menos, no empeoren. Así la Teoría de la Negociación es el sustento y base de cualquier mecanismo alternativo de solución de disputas, en especial de la mediación.

No obstante sus ventajas, muchas veces no es posible solucionar las diferencias negociando o mediando, ya sea por falta de habilidades de los involucrados, por un emocionalismo muy marcado, por desconfianza, desbalances de poder. Ahora bien, en nuestro país, para el caso de la mediación comercial, su falta de éxito se debe principalmente a la inexistencia de un cuerpo legal que la fomente y regule y a los casi nulos incentivos a la cooperación.

Entonces, el fracaso en las negociaciones nos lleva con demasiada frecuencia a acudir a un juez para que decida la contienda, pese a que conocemos las desventajas tanto tangibles como intangibles de recurrir al sistema judicial: Altos costos en dinero que hacen perder ingentes recursos económicos al Estado, a las empresas y personas; la lentitud de los procesos; la falta de especialización de los jueces; el que las sentencias abordan los efectos del conflicto más que las causas y lo más grave, el rompimiento de las relaciones entre las partes.

Tres razones

Y ¿por qué en Chile no se le da la preponderancia que tiene en otras latitudes a la mediación comercial? A lo menos tres razones existen. La primera está en los bajos niveles de confianza social que muestran los indicadores en nuestro país, con un magro 12% de chilenos que afirman que "se puede confiar en la mayoría de las personas" según la Encuesta Mundial de Valores, lo que contrasta con países como Holanda, Suiza o Australia, que superan el 60%. En efecto, los chilenos somos los más desconfiados de la OCDE. La segunda razón es la cultura legalista que nos caracteriza, que entrega demasiado peso a la ley y a los tribunales de justicia, que es un corolario de la falta de confianza. Por último, como se indicó, la ausencia de una regulación que ponga en el centro estos métodos alternativos, especialmente la mediación comercial. Ejemplos exitosos sobran: en Australia el 85% de los conflictos se solucionan mediando. Italia, Inglaterra, USA, España, Colombia, solo por referir algunos, optaron por la mediación como un mecanismo central para resolver disputas de carácter comercial en forma voluntaria y, en algunos casos, incluso obligatoria, como en Argentina o cuando el juez lo impone, como en los países anglosajones.

No obstante nuestra realidad, en los últimos años se ha visto un incipiente cambio en el uso de la mediación. Por un lado grandes esfuerzos en materia laboral y de familia, esta última con bastante éxito y buena apreciación ciudadana. Recientemente, en materia comercial, se ha despertado un interés genuino de muchos particulares, lo que ha constatado el CAM y el Programa de Negociación UC que con gran éxito han realizado tres talleres de mediación comercial entre 2016 y 2017, lo que es reforzado por lo empírico: En lo que va del año un 33% de la mediaciones ingresadas al CAM han concluido en acuerdo.

Para que el desarrollo de la mediación comercial se convierta en un eje central de solución de disputas, se requiere que su impulso deje de ser una "apostolado" de un puñado de instituciones sin fine de lucro y universidades, para pasar a ser una convicción de amplios actores sociales, políticos y económicos. Esto debe ser impulsado a través de políticas públicas concretas y coherentes con la cooperación y cuerpos legales -una gran oportunidad tiene la reforma procesal civil- que pongan estos métodos no adversariales en el centro de la resolución de conflictos.

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