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¿Pueden el Ministerio de Transportes y Carabineros sacar de circulación los autos de Uber y además cobrarles multas? Según el Decreto 80 de ese ministerio la respuesta es sí, pero para el profesor de derecho económico de la U. Católica, Felipe Bravo Alliende, eso está en duda.

Facultad improcedente: el Decreto 80, que data de 2004, define el transporte privado remunerado de pasajeros y cuáles son los requisitos para su funcionamiento (ver recuadro). Y en su artículo 25 establece que quien no los cumpla 'será sancionado con una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.040'. Es decir, enumera a los vehículos que pueden circular y castiga a los 'piratas' con una multa de $460.000.

Pero el profesor Bravo apunta a que este artículo tiene dos trampitas. La primera es que la ley 19.040 'regula el transporte público de pasajeros, no el privado, o sea, es para micros y colectivos'. Y la segunda es que, como consecuencia, 'el mencionado decreto estaría ampliando las facultades de la ley y eso no corresponde legalmente', sostiene el académico.

Agrega que 'los decretos son despachados por el Ejecutivo para definir procedimientos, pero en este caso el Decreto 80, al abordar un área que la ley no considera, estaría aplicando una multa nueva sin base en la ley y eso es improcedente'.

Lo anterior estaría definido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, que reserva la imposición de sanciones a las leyes, aprobadas por el Congreso.

Transporte informal: desde el Ministerio de Transportes dicen que las afirmaciones del profesor Bravo son 'opiniones académicas'.

'En el caso de los vehículos que hoy prestan servicios sin cumplir la normativa de transporte, y que dicen relación respecto a requisitos técnicos, de seguridad y de documentación, entre otros, son informales de acuerdo a la ley 19.040', afirma la ministra Paola Tapia.

'La última modificación, contenida en la ley 20.728 de febrero de 2014 (ver recuadro), faculta expresamente para cursar la infracción y para proceder al retiro de circulación' de los vehículos, añade la ministra.

Y destaca que por esta razón 'los juzgados de Policía Local han aplicado de forma permanente esta normativa, la cual sin duda está establecida para la seguridad y servicio de los pasajeros'.

Entre enero y junio se han aplicado 4.648 infracciones por informalidad en el transporte privado de pasajeros; 1.903 de ellas son por aplicaciones como Uber y Cabify. En el mismo periodo se han retirado de circulación 2.542 autos, 1.647 de ellos por dichas aplicaciones.

Qué dice el juez: Cristián Ruiz es profesor de derecho en la carrera Ingeniería en Transporte y Tránsito de la U. Tecnológica Metropolitana y además juez (S) de policía local de San José de Maipo. Opina que los decretos 'son leyes de rango menor'.

'Muchos decretos complementan leyes generales para mejorar su funcionamiento. Es improbable que un decreto sea ilegal porque previamente pasó por un trámite constitucional', asegura.

Sobre por qué los jueces aplican la mencionada normativa, señala que 'aplicamos las multas a las infracciones por una norma general que nos obliga a hacer cumplir las resoluciones del Ministerio de Transportes'.

Las infracciones que ellos reciben, dice, 'vienen constatadas por un ministro de fe, que es el inspector o el carabinero, y hacemos valer aquello más que el fondo de la ley'.

Sin embargo, si algún conductor no está de acuerdo con el parte, 'puede presentar las pruebas y el juez lo puede absolver', sostiene.

El camino correcto: el profesor Bravo está de acuerdo con que el servicio de estas aplicaciones es ilegal. Para él lo equivocado son las multas.

'Lo adecuado sería multar a los conductores por circular sin licencia de conducir profesional, como lo establece el artículo 198 N° 3 de la Ley de Tránsito, que constituye una infracción grave', sentencia. En ese caso la multa iría de1 a1,5 UTM ($46.600 a $69.900).

Esto es lo que dice la ley

El artículo 2 del Decreto 80 define al transporte privado remunerado de pasajeros como 'una actividad por la cual una persona contrata a otra persona, con el objeto de que esta última transporte exclusivamente a uno o más pasajeros'.

La modificación a la ley 19.040 (contenida en la ley 20.748) agrega sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares. Al artículo 1 se le añadió: 'cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de 3 a 15 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de 5 a 20 unidades tributarias mensuales'.

Y añade que 'los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile o inspectores fiscales'.

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