El Mercurio

Jose Joaquin Ugarte Godoy 158x158 

 

 

 

Señor Director:

Con motivo de la actual discusión sobre el aborto, el profesor Carlos Peña ha dado en sostener que el respeto de la vida del nascituro, en los casos de inviabilidad fetal, violación y peligro de la vida de la madre, no sería una conducta exigible, sino una supererogatoria: es decir, en que por pura bondad, y aún a veces por heroísmo, se daría más de lo debido.

Quiero formular las siguientes observaciones al profesor Peña: I) en su artículo del 26 de julio, da por supuesto lo que parece querer demostrar: en parte alguna prueba que la prosecución del embarazo en los casos en referencia no sea algo exigible, moral y jurídicamente; II) el nascituro es persona humana desde la concepción, pues el cigoto tiene toda la información genética necesaria para construir sus órganos definitivos y llegar a la adultez; III) así las cosas, el nascituro tiene el derecho a la vida, es decir, a que no se la quiten, como toda persona humana, porque es sujeto de derechos y no cosa, u objeto de derechos, de que otros puedan disponer; IV) durante el embarazo, el cuerpo de la madre se ordena no solo al bien de ella, sino también al del hijo, del cual forma, transitoriamente, un complemento o parte orgánica, para que el hijo pueda nutrirse y oxigenar su sangre; V) si la madre lo separa de su cuerpo, le quita algo que también es órgano de él, y por tanto, realiza una acción homicida, y VI) no es efectivo que el respeto del derecho a la vida no sea obligatorio cuando resulte muy difícil, o aún heroico: por eso cometen homicidio los náufragos que se comen a uno de ellos para no morir de hambre.