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Sebastian Soto 158x1583

El profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, Sebastián Soto, defiende la existencia del TC y cuestiona a quienes critican la labor de la institución sólo cuando se ven afectados sus intereso posturas. Respecto del aborto en tres causales, asegura que la oposición está en su derecho a recurrir a la instancia pues está en duda el derecho constitucional de la vida del que está por nacer.

¿El TC podría rechazar alguna de las causales del proyecto?

Sí, esta va a ser una discusión. Gran parte de las leyes de aborto en el mundo han pasado por las cortes constitucionales, por lo tanto no es una cuestión extraña en derecho comparado, que sean los tribunales constitucionales los que terminen configurando las leyes de aborto.

¿La causal de violación es la que eventualmente podría ser rechazada?

Las causales que van a ser revisadas son aquellas en que se pida revisión por parte de los parlamentarios y mi impresión es que definitivamente la discusión sobre la causal dos y tres, es decir, inviabilidad fetal y aborto por violación son causales que ameritan un análisis constitucional puesto que la Constitución protege la vida del que está por nacer.

¿La actual composición del TC vislumbra modificaciones al texto que apruebe el Congreso?

No lo sé, simplemente este es un tema en que toda persona vinculada con el derecho y en general toda persona tiene una opinión muy clara y respecto a lo cual creo que es perfectamente legítimo que se analice constitucionalmente.

Hace tiempo se viene cuestionando el rol del TC, algunos apuntan a que a estas alturas ya es un ente colegislador...

Esto es un eslogan que tiene poca evidencia, porque en cualquier parte del mundo las cortes o los tribunales escrutan y revisan que las leyes estén acorde con la Constitución. Si la ley se aparta de algunos principios o rectas relevantes que están reconocidas en la Constitución este tribunal o cualquier otro terminaría revisando o eventualmente impugnado esta legislación.

Entonces, ¿los cuestionamientos surgen por el temor a una resolución adversa más que a este tipo de tribunales?

Uno puede criticar sentencias, puede discrepar con criterios jurídicos pero a mi me parece irresponsable criticar instituciones sólo cuando conviene.

En esa línea, ¿hasta donde son entonces los alcances del TC?

Habrá que ver lo que dice el requerimiento, pero el tribunal debe resolver aquello que se le pide en el requerimiento y posiblemente lo que se le pida sea revisar la constitucionalidad de ciertas o todas las causales.

El punto central es que la Constitución consagra el derecho a la vida, ¿o no?

Efectivamente, el núcleo de la discusión es respecto a la vida del que está por nacer, si o no es titular de derechos. Yo creo que sí lo es, el TC en un fallo anterior ha señalado que sí lo es y la pregunta es entonces, es que sea titular de derecho permite poner fin o abortar como lo plantea el proyecto de ley.

¿Cuál es fallo?

Eso fue el año 2008 en el caso de la píldora del día después, en donde el tribunal sostuvo que en la eventualidad de aceptar la vida del que está por nacer, en este caso de un feto, por el uso de la píldora del día después, justificaba la declaración de inconstitucionalidad, dado que se trata de un sujeto de derechos, que deben ser protegidos.

Con todo, ¿para usted se justifica entonces recurrir al TC en este caso?

Insisto que no es extraño en el mundo que las discusiones sobre temas tan complejos como es el aborto, terminen siendo definidas en los tribunales o corte supremas, ocurre en Alemania, España, Estados Unidos, entonces no me perece dramático que esto llegue al TC; de hecho, creo que es evidente que debe llegar puesto que hay un tema en discusión que es la protección del derechos de aquellos que están por nacer.