El Mercurio
rodrigo delaveau96x96

Las recientes disputas sobre el pretendido valor patrimonial de dos inmuebles han puesto nuevamente el foco sobre un asunto que, por décadas, ha permanecido en permanente cuestionamiento jurídico, económico y también político, cual es la Ley de Monumentos Nacionales.

Desde la perspectiva económica, la normativa vigente impone cargas sobre el propietario del bien, y establece muchos desincentivos para proteger el inmueble. Al problema de incentivos se suma uno de carácter jurídico: la privación de una serie de derechos o facultades del dominio legalmente adquiridos al titular de un inmueble -sin compensación alguna- como única alternativa al legítimo deseo de proteger un bien raíz con supuesto carácter patrimonial, así declarado por vía administrativa. Recordemos, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, que la única limitación proporcionada a la propiedad es aquella indispensable para la satisfacción de una necesidad pública (Rol 1215 TC).

Un segundo aspecto es la eventual vulneración a la igualdad ante cargas públicas, ya que se impone sobre una persona en particular (el dueño del inmueble) un gravamen que va en beneficio de la sociedad toda, sin que se compense por dicha carga. La academia constitucional, si bien ha dedicado bibliotecas completas al tema del derecho de propiedad, no ha abordado con igual rigor el asunto de la igualdad ante las cargas públicas en situaciones como estas. Lo anterior resulta esencial, toda vez que nuestra jurisprudencia (Roles 505 y 506 TC) ha hecho reconocimiento expreso de la doctrina de la regulación expropiatoria (o regulatory takings ) del Derecho norteamericano, en virtud de la cual una regulación que va "muy lejos" se transforma -precisamente- en expropiatoria.

Otro tanto sucede con la institucionalidad que da sustento a dicha declaratoria, la cual debiera sujetarse a los más exigentes estándares de imparcialidad e independencia, que combine elementos técnicos, representativos y culturales, contemplar instrumentos precisos de evaluación, midiendo externalidades positivas y negativas al entorno local o regional, costos, mitigaciones, entre otras, abriendo la interrogante de si basta el parecer de una comisión para afectar la esencia de un derecho constitucionalmente reconocido.

Así, desde el punto de vista constitucional y regulatorio, se presentan razonables incertidumbres en cuanto a la naturaleza jurídica de una normativa que permite restringir o anular derechos garantizados. Al parecer, será una vez más la justicia, como en otros tantos casos, la que deberá dar una respuesta particular y concreta a estos dos casos que, de otro modo, deberían estar resueltos por una legislación más acorde con los principios y derechos constitucionales.

Descarga la columna aquí