La Segunda

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La Fiscalía pidió la prisión preventiva de la mujer que manejaba un furgón escolar. Fue formalizada por lesiones graves y fugarse del lugar sin prestar ayuda a una madre y sus dos hijos. Abogados dicen que pena no implicaría cárcel.

-Cristóbal Bonacic (UC)

"Es razonable el rechazo a la prisión preventiva"

Para el penalista y académico de la UC "es razonable que el tribunal rechazara la prisión preventiva y decretado sólo arraigo nacional, para que no se fugue del país, y la retención de licencia de conducir, para evitar que cometa un delito similar". Explica que "la prisión preventiva se aplica sólo de manera excepcional y sólo cuando el imputado representa un peligro para la sociedad o para la víctima o se requiere para el éxito de la investigación. En este caso la Fiscalía le imputa un cuasidelito de lesiones graves gravísimas y la fuga desde el sitio del suceso, delitos que contemplan penas inferiores a 5 años. Si esta persona no tiene condena anterior, en el peor de los casos cumplirá una pena sustitutiva en libertad".

-Lautaro Contreras (U.Chile)

"No va asociada a una irreprochable conducta"

"La prisión preventiva no va asociada a la irreprochable conducta de la persona, aunque los hechos que cometió son graves, como son el cuasidelito con lesiones graves y no detener la marcha para prestar ayuda a las víctimas —que tienen penas no mayores a 3 años—, sino que a delitos con altas penas o cuando el sujeto tiene antecedentes previos", dice el académico de la Universidad de Chile, Lautaro Contreras. Explica que "mientras más alta es una condena, el imputado tiene más incentivo para no someterse al procedimiento negándose a asistir a las audiencias o no cumplir la pena".

-Rodrigo de la Barra

"No se tienen aún pericias necesarias"

"Está bien resuelta. En la decisión del juez pesó la pena probable: en los cuasidelitos de lesiones, por graves que sean, son relativamente bajas, y las penas menores a cinco años, sin condenas anteriores, se cumplen en libertad. Existe la posibilidad, sin embargo, que otro juez hubiese considerado la conducta posterior de la mujer y ahí podría analizarse el evento que exista un peligro para el éxito de la investigación. Ambas resoluciones son plausibles. Depende de desde dónde se pare el juez para el análisis. Sin embargo, creo que sería inconducente dejar a alguien preso ante la incerteza de la culpa. No se tienen aún las pericias necesarias; no sabemos aún si dentro del bus escolar ocurrió algún hecho que la hizo desconcentrarse. No teniendo el cuadro total, el único criterio objetivo es evaluar es la pena probable", explica el abogado penalista.

-Rodrigo Guerra (U. Los Andes)

"Será una pena sustitutiva de libertad"

"Si estamos frente a un delito de carácter imprudente, por falta de cuidado de la conductora, el tribunal debe aplicar penas inferiores a las que dicta el legislador. Es decir, la prisión preventiva sería una medida desproporcionada. La mujer arriesga una pena posible va de los 61 días a los 3 años, debiendo como imputada cumplir una pena no efectiva, sino sustitutiva en libertad", explica el penalista y académico de la U. Los Andes. Pero advierte hipotéticamente que "si se comprueba que la conductora actuó con dolo (intención), el rango de la pena iría de presidio mayor en su grado máximo (5 años y 1 día) a 10 años de pena efectiva".

-Miguel Soto Piñeiro

"Acciones posteriores de la mujer son irrelevantes"

"La resolución parece adecuada. El Derecho Penal no debe ser instrumento de venganza ni de satisfacción de irracionales necesidades públicas de represión. Frente a una persona que se presume inocente, la privación de libertad durante el proceso debe ser absolutamente excepcional y sujeta a condiciones de interpretación restrictiva, atendida la gravedad de la pena amenazada. Las acciones posteriores de la mujer son irrelevantes, corresponden a antecedentes muy fútiles, sin sustancia, y de muy bajo contenido de peligrosidad para el éxito de la

investigación. Respecto al peligro de fuga, agrava pero aún así no justifica la prisión preventiva. La pena será menor a cinco años aún con eso. Lo demás es puro deseo de venganza", dice el abogado penalista.

-Vinko Fodich

"Condena va a ser en libertad"

"Si bien el caso puede ser moralmente reprochable, atendida la pena asignada a los delitos de lesiones graves y graves gravísimas, la prisión preventiva parece desproporcionada. Además, la irreprochable conducta anterior es fundamental. Todo indica que la condena va a ser el libertad. Respecto a las acciones desplegadas después, no pueden evaluarse como peligro para el éxito de la investigación: esas conductas en realidad acreditan, en definitiva, que la persona sí se dio cuenta del atropello y que la conducta fue dolosa, que es la base del delito mismo y no una cosa distinta" explica el penalista y ex fiscal.