Diario El Mercurio

Maria Elena Santibanez DerechoUC 96x96

Ignacio Navarro Pinto (40) es profesor de piano, hacía clases particulares en Vitacura y Las Condes. En octubre de 2013, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago lo sentenció a tres años y un día de cárcel por abusar sexualmente de una de sus alumnas de tan solo 7 años, pero se le concedió el beneficio de la libertad vigilada. En noviembre del año pasado, terminó de cumplir la condena.

Tres meses después volvió a ser detenido, luego de nuevas denuncias en su contra y hoy se encuentra en prisión preventiva, formalizado por abuso sexual infantil.

Si los padres de las nuevas víctimas hubieran revisado si Navarro tenía inhabilidades para trabajar con niños, jamás se habrían enterado de que estaban contratando a un condenado por abuso sexual: en el Registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad no hay rastro de su impedimento.

El registro nació en 2012, para que las personas o instituciones que contraten personal que esté en contacto directo con niños, puedan chequear si tienen o no con antecedentes de delitos sexuales infantiles.

La consulta se realiza en la página web del Registro Civil -institución encargada de mantener y actualizar la nómina- y la ley indica que deben figurar en ella todos los condenados por los delitos sexuales en contra de menores de edad, tales como violación, abuso sexual, almacenaje y producción de material pornográfico, entre otros.

El registro indica si una persona tiene o no inhabilidades para trabajar con niños, pero no entrega detalles sobre qué delito cometió.

"El Mercurio" revisó el funcionamiento de esta herramienta. Para ello, se construyó una muestra con 100 casos de delitos sexuales en contra de niños ocurridos entre 2012 y 2016, para constatar si los autores figuran en él.

De los 100 casos, se detectaron 12 autores de delitos sexuales contra menores de edad que no estaban en el registro. Al analizar los expedientes judiciales, se pudo constatar que, en 7 de las causas, los jueces no pidieron explícitamente el ingreso de los condenados a la nómina. Y en los 5 restantes, aun cuando el juez especificó que los autores debían incluirse en la lista, los nombres no aparecen.

Omisión judicial

Dentro de los 7 casos en los cuales se detectó que el juez no incluyó en su resolución la pena de formar parte del registro, se encuentra el del profesor de piano. Los abusos de la primera denuncia en su contra ocurrieron entre noviembre de 2012 y enero de 2013.

Navarro terminó de cumplir su condena en noviembre de 2016. Pero, mientras tanto, siguió haciendo clases de piano; y, en febrero de este año, dos familias volvieron a denunciarlo por abusos sexuales en contra de sus hijas de 10 y 11 años.

Según consultas realizadas esta semana al Registro de Inhabilidades, Navarro Pinto no aparece como inhabilitado para trabajar con menores de edad, pese a que, según estipula la ley, al haber abusado de una menor de 14 años, debiera estar en el registro de por vida.

Al revisar su sentencia, además de la condena a 3 años y un día de libertad vigilada, solo se incluyen penas accesorias de suspensión de sus derechos políticos, no ejercer cargos públicos, "imposibilidad de ejercer guarda" o ser oído como pariente en un juicio, pero no se incluye su ingreso al registro.

Otro de los casos en que el juez no incluyó la pena de inhabilidades para trabajar con menores es el de Juan Gabriel Bugueño Caroca (27).

En 2014, acosó y amenazó a dos niñas de 13 y 14 años a través de Facebook y WhatsApp, pidiéndoles imágenes con contenido sexual, y amenazando con matarlas a ellas y a sus familias si es que no accedían. Una vez detenido, en noviembre de 2014, el caso fue difundido en los medios, y Bugueño Caroca se hizo conocido como "el acosador de Facebook".

Tras las amenazas a través de redes sociales, en julio de 2016 fue condenado como autor de abuso sexual impropio a través de internet, conocido como "grooming". Debido al tiempo que pasó en prisión preventiva, su sentencia se dio por cumplida y quedó en libertad.

Pero su nombre no está en el registro. En marzo, volvió a ser acusado del mismo delito por otras dos víctimas. Nuevamente se encuentra en prisión preventiva y será formalizado en las próximas semanas por almacenamiento de material pornográfico infantil y "grooming".

La madre de una de las víctimas del "acosador de Facebook", consultada por "El Mercurio", lamenta: "La sentencia fue mala mala. Hoy les dan más garantías a los delincuentes. A este tipo lo debieron haber tomado detenido al instante y haberle hecho una condena buena. Lo del registro de inhabilidad es terrible. Corren peligro todos los niños que se acerquen a él. ¿Quién dice que no llegue más allá de una simple amenaza?".

La abogada experta en Derecho Penal de la Universidad Católica María Elena Santibáñez explica que, siempre que hay una condena por un delito sexual en contra de un menor de edad, el culpable -además de ser condenado a penas principales- debe sí o sí ser parte del registro. "La sanción de inhabilidades no es una sanción redactada en términos facultativos para el juez. No es que la ley diga 'podrá además condenar', sino que 'será condenado'.

Y agrega: "Me gustaría que, en general, se hiciese una aplicación un poco más estricta de la ley, tanto cuando se solicita por parte de los fiscales como al momento de aplicarse la sentencia. A veces puede pasar incluso que los jueces, como es una ley tan nueva, se olviden. Es importante concientizar en que esas sanciones tienen que aplicarse", asegura.

Hernán Fernández, abogado penalista experto en delitos sexuales en contra de menores de edad, recuerda que "hay un interés de la sociedad y el Estado que impone el deber de las sanciones accesorias. No puede ser que pase como un tema privado, que depende de la iniciativa de las partes".

"El Mercurio" consultó al Poder Judicial, pero optaron por no hacer declaraciones.

Fueron sentenciados, pero no aparecen en el registro

Hay cinco casos detectados en esta investigación, en que los jueces sí incluyeron en sus sentencias que los culpables de los delitos pasaran a integrar el Registro de Inhabilidades, pero los abusadores no están en la lista.

Así sucede con J.A.O.M. (64), suboficial del Ejército en retiro, director radial y ex presidente del Centro de Padres de un colegio de la Región de Valparaíso, quién abusó sexualmente de su sobrina nieta durante 7 años. Al igual en los casos anteriores, por no tener antecedentes, cumple su sentencia con libertad vigilada intensiva desde febrero de este año.

P.E.E.M. (52) fue condenado por abuso sexual en contra de una niña de 10 años. Los hechos ocurrieron en 2014. En su sentencia se especifica la inhabilidad para trabajar con menores, tampoco su nombre es parte del registro de pedófilos.

¿Qué explica la ausencia en estos casos? En el Registro Civil responsabilizan a los tribunales. "Nosotros somos un servicio de carácter registral. La información la recibimos del tribunal y nos limitamos solamente a tomar nota de la información que se nos aporta. No podemos hacer ningún manejo de información. (...) En la medida en que la condena no lleve la pena de inhabilidad, nosotros no podemos inventarla", dice Alfonso San Nicolás, jefe de la Unidad Penal del Registro Civil y encargado del Registro de Inhabilidades.

Sin embargo, como advierte Santibáñez, la institución sí tiene la facultad de pedir que rectifique la sentencia "o sea, que la envíe al tribunal dando cuenta de que existe un error".

Respecto de los casos en que sí aparece la inhabilidad en la sentencia, pero no están en el registro, San Nicolás dice: "Habría que analizarlos caso a caso (...) Pueden ser muchas las posibilidades, pero no las puedo precisar".

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