La Segunda

Carolina Salinas 158x1584

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Problemas para lograr suficientes pruebas que demuestren la comisión del delito y una doble asignación de responsabilidad a los padres son las mayores dificultades que —a juicio de abogados— podrían jugar en contra de la efectividad de la demanda civil que interpuso ayer el alcalde de Santiago, Felipe Alessandri.

La acción legal busca responsabilizar a los padres de las cinco escolares del centro de alumnas del Liceo 7 de Santiago —"porque ellas fueron las que convocaron a la toma"— por los daños cometidos durante las tomas que realizaron en mayo, los que ascienden a cerca de $3,3 millones. Ello, basado en que el artículo 2320 del Código Civil establece que "toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así, el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa".

Luis Cordero, abogado: "Se endosa doble responsabilidad"

"Se puede demandar a los padres de los menores que cometieron los daños, pero sólo si se ha acreditado que ellos fueron. La Corte Suprema ha sostenido en los casos de movilizaciones estudiantiles que no se puede castigar a un estudiante si no se acredita que participó de los destrozos que justificaban su expulsión. Hoy, en cambio, lo que se ve es que la demanda civil es un medio para responsabilizar al dirigente. Y si fuera así, a los padres se les está endosando doble responsabilidad: la que tienen sobre sus hijos y la que sus hijos como dirigentes deberían tener sobre sus compañeros".

Gabriel Hernández, U. Chile: "Padres podrían pagar sólo si tienen recursos"

El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile Gabriel Hernández explica que si bien es posible responsabilizar civilmente a los padres cuando un menor de edad hace un daño, también existe un gran impedimento para ellos: "En caso de que triunfara una demanda de este tipo, los padres podrían pagar sólo en caso de tener recursos. Históricamente, estas demandas y los juicios ganados son escasísimos. En términos de eficacia es difícil, por la identificación de las personas, luego por acreditación de requisitos de responsabilidad civil y porque el pago depende de si tienen recursos económicos o no. La práctica demuestra que no es una herramienta muy utilizada".

Carolina Salinas, UC: "Puede ser un problema de prueba en el juicio"

"Creo que es correcto perseguir la responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por los hijos, pero la acción se planteó de forma un tanto equívoca, pues se está dirigiendo contra las menores que dirigieron la toma, que no necesariamente ocasionaron los daños. Hay un problema de causalidad, pues para hacer responsables a los padres debo probar que el daño lo causaron sus hijos. Esto puede ser un problema de prueba en el juicio", explica la profesora de Derecho Civil de la UC Carolina Salinas.

Lucía Rizik, civilista UDP: "Demandar no implica reparación del daño"

"La demanda es efectiva si es que existe una sentencia que ordene el pago de una indemnización. Si es contra los padres, va a depender de si actuaron o no con la autoridad y cuidado que la ley les confiere. En caso de que fuera así, será acogida y será necesario que los padres y el niño cuenten con patrimonio; si no es así, el daño no se va a reparar.

Que yo demande no significa que con la sola sentencia voy a obtener la reparación del daño. Necesito que a quien demande tenga bienes en su patrimonio para reparar el daño", dice la abogada de la UDP.

Michel Chaves, penalista: "El caso es muy alambicado. Lo veo imposible"

"El problema es complejo, porque se tienen que conjugar normas penales y civiles y, entre éstas, normas sustantivas y de representación legal. Penalmente hablando, los menores son responsables desde los 14 años. Civilmente, la regla está en los artículos 2.319 y 2.310 del Código Civil. La regla general de responsabilidad por hechos constitutivos de delitos se encuentra en la mixtura de ambas normas. Con todo, los menores (civilmente) son responsables desde los 7 años hasta los 16 si obraron con discernimiento, y siempre si son mayores de 16 años. Pero el caso es más complejo aún, ya que la construcción de la responsabilidad de los padres demandados sería muy alambicada: responden por los actos de sus hijos, quienes, a su vez, responderían por actos de miembros del centro de alumnos. Lo veo imposible".