El Mercurio

Sandra Ponce De Leon 158x158-3

Señor Director:

Llama la atención que nuevamente vuelva a discutirse sobre la naturaleza jurídica de Codelco Chile, a propósito de un reciente dictamen del contralor general de la República.

Las declaraciones aparecidas en la prensa de parte del ministro de Hacienda y del presidente ejecutivo de la cuprera han puesto en el tapete la duda. Desde la perspectiva jurídico-legal, ninguno de los actores de esta polémica se equivoca. Estamos frente a un conflicto artificial. En efecto, la autoridad de la empresa estatal (en "El Mercurio" del 28 de mayo) no se equivoca cuando afirma que Codelco no es un servicio público, sino que es una "empresa minera". Lo cierto es que la propia Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (art. 1 {+o} Ley 18.575) incorpora dentro de los órganos administrativos tanto a los servicios públicos como a las empresas públicas creadas por ley.

Son dos categorías diversas y, por ende, su regulación en cuanto a sus atribuciones, funciones, régimen de administración interna, de personal, manejo financiero y de bienes, entre otros aspectos, difieren en lo que la ley de cada organismo disponga. Esa condición no ha sido desconocida por el contralor en su dictamen. Lo único que el pronunciamiento contralor hace es exigir a la cuprera actuaciones que velen por el pleno respeto de los principios de eficiencia, razonabilidad y probidad, que se aplican a cualquier actividad que desarrollen los órganos de la administración estatal, entre ellos Codelco Chile.