Las Últimas Noticias
María Elena Santibáñez 158x158

La abogada María Elena Santibáñez, profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UC y parte de la Clínica Jurídica de esa casa de estudios, recuerda, como si fuera ayer, el caso de un cliente al que le tocó visitar en la cárcel. 'Tenía 48 años, sin antecedentes y estaba desesperado. Se me colgaba del brazo y me decía sáqueme de aquí, por favor. Esto es un infierno. Y claro que lo es', dice ella.

¿Su delito? Haber manejado bajo la influencia del alcohol y haber provocado un accidente en esas circunstancias. En suma, haber infringido la Ley Emilia, modificación a la Ley de Tránsito promulgada en septiembre del 2014 y que debe su nombre al recuerdo de la niña fallecida en un choque provocado por un conductor borracho que, sin prestar ayuda ni dar aviso a las autoridades, arrancó del lugar del accidente. Reprochable y vergonzoso, sin lugar a dudas.

La Ley Emilia, entonces, castiga y sanciona a quien no preste ayuda ni detenga la marcha en caso de un accidente en que se produzcan lesiones. En el caso de que, además, se produzca la muerte de una persona, el responsable será castigado con la inhabilidad perpetua para tener licencia de conducir, la incautación del vehículo y, el punto en discordia, un año de cárcel efectiva.

La controversia la ha despertado el artículo 196 ter de la misma ley, que impide a los involucrados acceder a alguna pena sustitutiva a cambio de ese año de cárcel. Cualquier beneficio es después de ese año.

Veinticuatro condenados han llevado entonces su caso al Tribunal Constitucional, acusando inconstitucionalidad porque incluso en delitos como el homicidio calificado se puede aplicar una pena sustitutiva. En cambio en la Ley 20.770 no.

Según datos entregados por el TC, tres de los casos presentados han sido declarados inadmisibles por no tener el sustento legal suficiente. Otros 20 están en la fila para ser resueltos y uno, que data de diciembre del año pasado, logró revertir el dictamen de la justicia ordinaria (ver pág. 6).

La abogada Ana María García, presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, explica que 'no es que el TC esté en contra de la Ley Emilia, sino que esa disposición estaría en contradicción con el principio de igualdad. Eso porque existen otros delitos que son tan graves como este y sin embargo pueden acceder a penas sustitutivas. Los delitos que pueden impedir las penas sustitutivas son esos que tienen que ver con secuestro con homicidio, secuestro con violación o mutilación, o secuestro extorsivo por más de 15 días'.

La académica va más allá: 'La persona debe acceder a una pena sustitutiva porque ese es el lineamiento de nuestro ordenamiento penal de hoy, que busca posibilitar que la persona se rehabilite… La privación de libertad es la máxima pena que se puede imponer a una persona, es como lo último, lo máximo. Entonces la Ley Emilia es excesiva, exagerada'.

María Elena Santibáñez agrega que un ejemplo de pena sustitutiva para este caso sería la libertad vigilada o libertad vigilada intensiva. 'Si hay varios fallos en este sentido (en el TC) ya existirían las bases como para pedir la inconstitucionalidad de la norma y que salga del ordenamiento jurídico. No hay ningún delito que tenga este régimen tan draconiano', advierte.