La Tercera
Ángela Vivanco 158x158-3

UN PAÍS que ha afrontado graves atentados contra los derechos humanos, es un convaleciente de la fractura, dolor y desconfianza que tales situaciones significan. Por ello, debe avanzar en un modelo democrático recuperado que cumpla con cuatro grandes objetivos: investigar los abusos cometidos y sus fundamentos, ejercer las acciones penales y obtener las sanciones de los culpables; brindar reparación a las víctimas y efectuar reformas institucionales para precaver que situaciones de la envergadura descrita vuelvan a ocurrir. Esos elementos dan forma a la justicia transicional que combina un sólido respaldo jurídico con compromisos morales que eviten "vueltas de mano" (comisiones especiales, juzgamientos sumarios, apremios ilegítimos) o atentados propios de un afán vindicativo no aceptable. En efecto, así como las sociedades occidentales deben hacer grandes esfuerzos para evitar la tentación de usar con los terroristas -sus decididos agresores- los mismos métodos de éstos, la justicia transicional debe someterse a estándares básicos que eviten reproducir atentados ahora en la persona de los victimarios. En esa perspectiva, Chile ha avanzado considerablemente y si bien las medidas adoptadas en múltiples frentes no producen, mágicamente, efectos de total superación de lo ocurrido, sin duda ayudan a ello. No podría dejarse atrás nuestro pasado reimplantando la pena de muerte para quienes mataron, torturando a los torturadores o negando derechos a los culpables y ello explica porqué no es admisible degradar a los uniformados en retiro culpables de atentados contra los derechos humanos.

Una razón obvia es que no pueden aplicarse retroactivamente penas o sanciones a los partícipes de tales delitos -así lo dispone la Constitución y las leyes, pero también la Convención contra la Tortura y el Estatuto de Roma-, pero también debemos considerar que el rango militar de estas personas fue producto de una carrera y méritos obtenidos que deben separarse de las actuaciones en que incurrieron; muchas obtuvieron su retiro ya en pleno gobierno civil y, asimismo, varias de ellas fueron compelidas a participar por aplicación del principio de 'obediencia debida", que luego fue desechado como argumento exculpatorio, por lo cual no los libró de responsabilidad penal, pero explica por qué se vieron envueltos en situaciones tan graves sin haberlas ideado. Es probable, finalmente, que el ansia por degradar expost a estas personas se deba a la molestia que generan las pensiones que reciben como militares en retiro. Sin perjuicio de recordar que privarlos de su pensión importa transgredir la Carta Fundamental, pues ésta prohibe el castigo de pérdida de derechos previsionales, hacerlo no afectaría en realidad a los que están presos, sino a sus familias, o a las viudas de quienes fallecieron, o a quienes ya cumplieron con sus condenas y son ancianos sin mayores recursos. En este sentido, el fallo de la causa 2991/2016 del Tribunal Constitucional (TC) interpreta muy bien lo destacable aquí: haciendo suyos los principios pro homine e indubio pro reo, que pueden calificarse de verdadero ius cogens, el TC considera que las garantías procesales del nuevo Código Procesal Penal deben aplicarse incluso a juicios regidos por la ley anterior, a fin de "evitar la vulneración a los derechos esenciales de la persona, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes".

Ésta no es una discusión sobre la culpabilidad ni sobre lo reprochables de las conductas que se cometieron, sino sobre la necesidad que tenemos de no incurrir nosotros en las mismas, desconociendo que los condenados - vigente el Estado de Derecho del que nos enorgullecemos - también tienen derechos.

* No es admisible degradar a los uniformados en retiro culpables de atentados contra los derechos humanos. El rango militar de ellos fue producto de una carrera que debe separarse de las actuaciones en que incurrieron.

-Necesidad de memoria y reparación

MÁS DE 40 años han transcurrido del Golpe de Estado de 1973. A partir de esa fecha, la dictadura inaugura un período de persecución de los opositores al régimen. Se trata de una política de aniquilación que supone miles de víctimas en que los delitos nos remiten al horror: asesinatos, torturas, violación (por personas y animales), desaparición forzada de personas, ejecuciones sumarias. Esos delitos hoy reciben el nombre de lesa humanidad.

Víctimas y familiares llevan años reclamando la impunidad de esos crímenes y quienes hoy se encuentran condenados son responsables de delitos gravísimos. Si están cumpliendo condena en su tercera edad es porque la impunidad se extendió demasiado tiempo y gozaron de privilegios que no merecían ante tamaña responsabilidad. Sin perjuicio que la responsabilidad se encuentra acotada en unos pocos, conviene recordar que son miles las víctimas y los delitos cometidos y no podemos olvidar el contexto que genera esa barbarie: el terror. Siguiendo a Arendt, el terror es la reivindicación monstruosa e incontestable de la dominación totalitaria que, vaya paradoja, no es ilegal sino que remonta a las fuentes de autoridad de las leyes positivas. Y el éxito de un gobierno totalitario radica en la concentración total del poder, cuando "el terror domina de forma suprema y nadie se alza en su camino". Eso fue lo que experimentamos y los agentes del Estado actuaron sin limites.

¿Qué ha hecho el Estado de Chile para reivindicar la memoria de las víctimas? Ha habido pequeños pasos. Por de pronto, los Informes Rettig y Valech que contienen reconocimientos sobre el terrorismo de Estado en ese tiempo; también ha habido actos de reparación a las víctimas directas y a sus familiares; asimismo está el establecimiento de lugares de Memoria (Estadio Nacional, Villa Grimaldi, Museo de la Memoria). Sin embargo, no se ha logrado consolidar una política en relación a la Memoria sobre lo que vivió nuestro país en años recientes.

¿Qué ocurre con los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden condenados y su relación con las Instituciones de origen? Pues bien, la respuesta en estos casos ha sido jurisdiccional, con responsabilidad personal pero no institucional. ¿Será posible degradarlos? Y en este punto, se oscurece la discusión por el formalismo legal sin entrar al fondo del problema.

La degradación es una pena (militar) y está establecida con el carácter de accesoria (art. 217 del CdJM). Tiene una característica importante, a saber es "de carácter permanente e imprescriptible" (art. 219 CdJM) y sus efectos, entre otros son la "privación del grado y del derecho a usar uniforme, insignias, distintivos, condecoraciones o medallas militares" (art. 228). Por tanto, si los condenados no se encuentran en las hipótesis del Código, no se puede imponer esta pena accesoria. Y eso es regla básica del derecho penal.

No obstante, la degradación también tiene un carácter simbólico, ya que se trata de una sanción a personas que son indignas de pertenecer a una Institución que tiene el honor como pilar básico. Y este es el caso. Los condenados por crímenes de lesa humanidad son partícipes del terror; los condenados no sólo apremiaron a personas sino que sus crímenes violan la conciencia humana en el respeto de límites básicos; esos condenados robaron la dignidad a las víctimas y contaminaron sus instituciones, por lo mismo, no merecen formar parte de sus filas. Por ello es justo una política de memoria que considere su degradación.

Con todo, no confundamos la discusión. Una cosa es la existencia de estas penas pero teniendo presente que no se puede imponer como sanción la pérdida de derechos previsionales. Frente a la polémica por las jubilaciones de los condenados en estos crímenes, ha sido por responsabilidad del Estado que los protegió por tanto tiempo y produjo la impunidad.

* La degradación tiene un carácter simbólico, ya que se trata de una sanción a personas que son indignas de pertenecer a una institución que tiene el honor como pilar básico; y este es el caso. Por ello es justo una política de memoria que la considere.