Diario Pulso

Ángela Vivanco 158x158-3

El derecho chileno permite operar casinos bajo un sistema concesional, sometido siempre a una licitación pública y transparente apegada a lo estipulado por la ley. Se respeta así el principio de igualdad. Pese a ello, el superintendente provisional y transitorio de Casinos, en vísperas de dejar su cargo, dictó la Circular 084 que extendió la vigencia de las concesiones municipales de casinos de Anca, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, hasta que entren en operaciones los nuevos recintos autorizados al amparo de la ley. Ello sucederá cuando se les otorgue certificado de estricto cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias para dar inicio a operaciones con nuevos permisos, lo cual no tiene plazo. Tal decisión modifica por vía administrativa la Ley 19.995. Modificar una ley mediante una circular y extender la vigencia de concesiones más allá del plazo legal y sin mayor fundamento, resulta una interpretación excesiva de las atribuciones del superintendente. La omisión del debido orden jerárquico de las normas y desconocer que la facultad de interpretar la ley no posibilita modificar los plazos o superar las limitaciones establecidas en ella mediante una circular administrativa, ha quedado de manifiesto con graves consecuencias. En efecto, la ley señala que no se debe discriminar a unos casinos de otros y que se deben homologar las mejores condiciones, por lo cual establecer diferencias es sólo de competencia del legislador. Aunque resulta paradójico, con los casinos no se juega y respetar en relación con ellos el Estado de derecho es especialmente importante, dados los intereses además que hay en su entorno.