El Mercurio
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Aunque la Ley de Bases del Medio Ambiente fue publicada en 1994, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se hizo obligatorio en 1997 con la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA.

La ley estableció un mecanismo de entrada al sistema por tipologías, las cuales cubrían prácticamente todas las actividades económicas del país, con la finalidad de introducir la dimensión ambiental en los proyectos de inversión. Ello era necesario, por cuanto se requería de un instrumento efectivo que implementara rápidamente la gestión ambiental, internalizando externalidades ambientales y sociales en los proyectos a través de un mecanismo de "ventanilla única" de permisos.

Esta política pública significó un profundo cambio en el diseño de los proyectos, los cuales no solo tuvieron que llevar a costos sus externalidades, sino que también diseñarse en forma distinta para cumplir con las exigencias de la evaluación ambiental de proyectos. Por otra parte, el SEIA significó concentrar en dicho instrumento gran parte de la gestión ambiental y de las decisiones en cuanto a proyectos, lo cual fue llevado a cabo a través del establecimiento de cierta institucionalidad política, incluida en la calificación de proyectos y en las reclamaciones, expresado en la conformación de las coremas, hoy comisiones de evaluación, y en el Consejo Directivo de Ministros, hoy Comité de Ministros.

La lógica detrás de esta decisión es que, dados los amplios espacios de discrecionalidad existentes en esa fecha y carencia de normativa, se requería de cierta institucionalidad "política" que zanjara en determinados ámbitos de discrecionalidad administrativa. Sin embargo, y en relación con temas de localización de proyectos, dicha institucionalidad política muchas veces se ha excedido de sus atribuciones, tal como quedó demostrado con el reciente caso de Minera Dominga.

Ahora bien, el tiempo ha pasado y el país ha avanzado enormemente en la gestión ambiental, especialmente a través de la generación de normas de calidad y de emisión, las cuales, a diferencia del SEIA, son de aplicación general y no caso-específicos. Por otra parte, otros instrumentos, tales como la Evaluación Ambiental Estratégica y el perfeccionamiento de los instrumentos de planificación territorial, han significado que los temas territoriales puedan empezar a ser abordados. En este sentido, caben las siguientes preguntas: ¿Se justifica un SEIA tan amplio como el que se pensó el año 1994? ¿Cuál es el real aporte del SEIA al medio ambiente, por ejemplo en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental en que solamente hay que justificar el cumplimiento normativo? ¿Cuáles son los costos de tener montado este tremendo aparato estatal? Finalmente, ¿resulta necesario que se mantenga el componente político en la evaluación? Resulta evidente, en los tiempos actuales, el aporte que significa el SEIA a grandes y complejos proyectos vía Estudios de Impacto Ambiental en que existen muchos impactos que no están normados y que son significativos. Sin embargo, en la gran mayoría de las Declaraciones de Impacto Ambiental, e incluso en algunos casos de Estudios de Impacto Ambiental, el aporte real al medio ambiente que significa la evaluación ambiental resulta mínimo, salvo quizás para los usuarios del sistema.

A partir de estas consideraciones, es que resulta necesario avanzar en una discusión que vaya más allá de las actuales tipologías de ingreso obligatorio al SEIA y en que se evalúe solo aquello que sea pertinente en función del riesgo ambiental en situaciones que no estén cubiertas por la normativa. En este sentido, los proyectos que finalmente sean evaluados debieran pasar por un filtro de selección o "screening", que justifique la evaluación ambiental, ya sea mediante una evaluación de riesgo o generando tipologías con umbrales relevantes, además de una determinación del alcance de la evaluación o "scoping", en que el Estado explicite los componentes de relevancia a levantar para la línea de base, todo en el marco de una mayor tecnificación de la evaluación, fortalecimiento del organismo a cargo y eliminación de las instancias políticas en la evaluación ambiental de proyectos.

Por otra parte, esto también llevará a focalizar la fiscalización ambiental en aquello que sea de real importancia ambiental. Todo lo anterior debiera redundar en una mayor racionalidad en la evaluación ambiental, así como en una mayor certeza jurídica.