La Tercera

Ángela Vivanco 158x158-2

Señor director:

El proyecto del Ejecutivo destinado a modificar el Capítulo XV de la Carta Fundamental consta de dos premisas: la necesidad del país de darse una nueva Constitución y la demanda de los ciudadanos por participación en el proceso. Enlazar ambas tiene más de objetivo político que de realidad, pues como evidenciaron las reuniones y cabildos del año pasado, la ciudadanía quiere hacer ajustes a la Constitución y participar, pero no demanda cambiarla en su totalidad.

Esto es evidente en un clima de preparación de elecciones presidenciales y parlamentarias, y de sostenido deterioro de la aprobación del gobierno de la Nueva Mayoría, factores que conspiran contra la prioridad que pueden dar los chilenos a un "proceso constituyente" forzado. Además, se presentan serias dudas sobre la viabilidad constitucional de la propuesta.

Si bien el resorte de inicio y cierre del proceso reside en el Congreso -lo cual es positivo, más aún con un quorum considerable- el establecimiento de un procedimiento paralelo en una norma permanente de la Carta, destinado solo a "la elaboración de una Nueva Constitución" resulta exótico, más cuando lo esencial de dicha elaboración residirá en una "Convención Nacional" cuyo número de integrantes y composición se desconoce, pues solo aparecerá en una ley orgánica posterior.

La integración, funciones y atribuciones de un órgano ad-hoc como ese -no solo relevante sino protagonista en generar una nueva Carta-, no puede estar contenido en una norma complementaria y menos pretender que se apruebe la reforma sin conocer ese trascendental aspecto.

Tampoco queda claro si el Presidente puede vetar el proyecto y, al introducir la fórmula plebiscitaria, se hace con voto obligatorio, lo que contraviene el artículo 15 de la Constitución que define el sufragio como "voluntario". En síntesis, es una reforma que no se compadece con los requerimientos y expectativas de la ciudadanía y presenta serias inadecuaciones con el resto de la Constitución y con principios básicos de ejercicio de poderes constituidos.