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Felipe Bravo, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y experto en derecho económico, explica cómo funcionan las deudas cuando el titular de ellas fallece.

En primer lugar, el profesor explica que 'la regla general es que la deuda sea heredada, es decir, son parte de la masa de patrimonio que las personas les transfieren a sus herederos'. El único caso en que el saldo del crédito no se traspasa a los familiares, es cuando hay un seguro de desgravamen. Aunque no son siempre son iguales y no en todos los casos cubren la totalidad del monto que se debe, explica.

¿Quién paga?

'La ley señala que hay un orden en que las personas están llamadas a suceder a la persona que murió. El primer llamado es al o la cónyuge y los hijos. Si estos parientes no existen, siguen los padres y en base a esto, se sube o baja en cercanía', dice Bravo.

El abogado ejemplifica la situación: 'Lo común es que si yo estoy casado y me muero, y solo tengo a mi esposa, entonces asume mi señora. Si tengo hijos, se reparte entre mi esposa e hijos, y a ella le tocan dos veces lo que le toca a cada hijo'. Incluso un primo en tercer grado puede heredar una deuda si es el familiar más cercano del fallecido.

Ahora, si usted recibió una deuda, dice el profesor Bravo, existen ciertos mecanismos para alivianarla, como el 'beneficio de inventario, que es cuando una persona hereda una deuda, pero la acepta hasta el punto en el que el monto no supere los activos que recibe'. ¿O sea? 'Si le heredan un millón de pesos y esa herencia viene acompañada de una deuda de diez millones, se puede aceptar la deuda solo hasta el millón'.