El Mercurio

Ricardo Irarrázabal 158x158

Señor Director:

Resulta evidente -y también necesario- que muchas veces la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación limite el ejercicio de otras garantías constitucionales con una lógica de bien común, tales como el derecho de propiedad o a la libre iniciativa económica. Sin embargo, la propia Constitución establece reglas al respecto. La principal de ellas es que se requiere de ley para establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos. Y es justamente por ello que la propia Ley 19.300 establece el detalle de los instrumentos de gestión ambiental -entre ellos, los planes de descontaminación-, regulándose, además, todo un procedimiento que asegure que las medidas dentro de los planes no sean arbitrarias, todo lo cual ha de ser revisado por la Contraloría en su control de legalidad.

En este sentido, el hecho de que un plan sea un decreto no lo exime de cumplir con la legalidad vigente. Por otra parte, resulta bastante discutible, desde un punto de vista constitucional, que si el plan no alcanza a ser tomado de razón por la Contraloría, su contenido se aplique a través de "alertas sanitarias" de carácter permanente, burlándose el espíritu y los procedimientos establecidos en la Ley 19.300.