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Durante la madrugada de este lunes, la jueza Irene Rodríguez, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, decretó la ilegalidad de la detención de los 17 funcionarios de Carabineros (uno de ellos activo), indagados por su participación en un megafraude que, hasta el momento, involucra $5.670 millones.

¿Los motivos? La magistrado concluyó que el control de detención de los uniformados debió haber sido en tribunales de las localidades donde fueron aprehendidos, como señala la ley. Además, dijo que al ser detenidos sólo se les informó que eran requeridos por lavado de activos, aunque la Fiscalía los buscaba, además, por otros tres delitos: fraude al fisco, malversación de fondos públicos y asociación ilícita.

Ante esta decisión -validada durante la jornada incluso por el presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch-, hay preguntas que surgen de inmediato sobre el presente procesal de los imputados en la causa que lleva adelante el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos.

Francisco Leturia, académico de la UC y doctor en Derecho Procesal de la U. de Salamanca, destaca que, debido a este traspié del Ministerio Público, sólo queda una cosa que hacer: empezar todo de nuevo. 'La jueza declaró ilegal la forma en que fueron detenidos, pero no así la detención. Es como un penal tirado antes del pito: hay que repetirlo, sin importar el resultado'. O sea, hay que pedir nuevas órdenes de detención para poder, finalmente, formalizar a los imputados.

'El tribunal pidió que se aplicara la misma ley para todos. Se deben cumplir los mismos requisitos en casos mediáticos y no mediáticos', destacó.

-¿Y qué pasa mientras tanto, profesor?

-La presunción de inocencia rige hasta que no se demuestre lo contrario. De momento son personas que están en libertad y que no tienen ningún cargo en su contra.

¿Pueden incluso salir del país?

-Imagino que la Fiscalía ya debe haber tomado medidas para que este tipo de cosas no suceda. De otra forma, sería otro gran papelón.

¿Qué tipo de medidas?

-Precautorias, como arraigo o detención preventiva, pero tienen que ser solicitadas y autorizadas por un juez.

La discusión

Este lunes, la Fiscalía intentó explicar su proceder basándose en las excepciones procesales que se dan en el marco de la Ley de Lavado de Activos.

El fiscal nacional, Jorge Abbott, lamentó la decisión de la jueza Rodríguez, al indicar que la investigación por lavado de activos 'implica en su parte procesal las normas propias de la Ley de Drogas, donde es posible controlar la detención en cualquier tribunal y no solamente donde se expidió la orden respectiva, por lo que pensamos que hay un error en su interpretación'.

Alejandro Peña, abogado de dos de los imputados -incluyendo al teniente coronel Mauricio Saldaña- destaca que la ley invocada por la Fiscalía 'si bien indica que en cuanto a las técnicas de investigación se rige por la Ley de Drogas, no hay ninguna remisión a que eventualmente se pueda prolongar la detención'.

Al respecto, el abogado de la Universidad de Chile Matías Insunza, aclara que 'la Ley de Drogas faculta al Ministerio Público a tener más laxitud a la hora de investigar, como adoptar medidas cautelares antes de la formalización. Sin embargo, la jueza aplicó la norma general del Código Procesal Penal'.

Francisco Leturia es más tajante. 'Lo que resuelve el juez es lo que prima. Me parece que esto no forma un lavado de activos, es mucho más vulgar: es malversación de fondos públicos o estafa'.

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