La Tercera

Jose Luis Cea 158x158

Por ocho años, el jurista José Luis Cea ejerció como ministro del Tribunal Constitucional (TC). Sobre el artículo 60 de la Carta Fundamental, que ordena el cese del cargo de los parlamentarios que tengan contratos con el Estado, dice que es una norma que data de las reformas del año 43 y que se reforzó en el texto de 1980, pero que "es una disposición muy poco aplicada, prácticamente no hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es una disposición bastante virgen, podríamos decir".

¿Cómo se debe interpretar este artículo de la Constitución?

Hay que entender la Constitución cabalmente y no se pueden hacer esquives o situaciones que permitan eludir el mandato constitucional, porque eso afecta la independencia de los parlamentarios en sus funciones. Es muy fácil obtener servicios o beneficios a través de sociedades o de interpósitas personas. Ese es el sentido que han tenido todas las disposiciones contra la corrupción que se han aplicado en los últimos años.

¿Hay diferencia si los contratos son con empresas del Estado o con municipalidades?

Se configura el principio. La municipalidad es un órgano del Estado. Evidentemente se estaría configurando una infracción. No es razonable, no es lícito y no es conveniente tampoco que un parlamentario, a través de interpósita persona o de una persona jurídica de derecho privado de la cual es socia, celebre contratos con el Estado, porque evidentemente eso favorece al parlamentario y compromete su independencia frente a los conflictos de interés.

Si una empresa tienen millonarios contratos con el Estado y un parlamentario mantiene participación del 1% o 2% en esa firma.

¿Se le debe aplicar el mismo rigor de la norma?

El porcentaje de participación en el capital o en la dirección de la empresa no tiene absolutamente ninguna importancia. Puede ser. un porcentaje mayoritario o ínfimo. La Constitución cree que aun en el caso de la menor participación ya hay un conflicto de interés que tiene que ser salvado evitando que el parlamentario pierda su independencia. En ese caso también se aplica la norma.

¿Qué pasos hay que seguir para aplicar esta figura?

Esta es una cuestión interna, de acuerdo con el reglamento de la Cámara. Tienen que haber informes de la comisión de Etica respectiva del Congreso, para conocer en primera instancia (el caso). Hay que acreditar los hechos en primer lugar, hay que cumplir un debido proceso. Pero quien conoce de la finalidad del parlamentario es el Tribunal Constitucional antes que nada. Es una labor privativa o exclusiva del TC. Ahora la aplicación, como le digo, ha sido muy escasa, porque los sistemas se defienden, los parlamentarios evitan en lo posible que la comisión de Etica pueda llevar el asunto a conocimiento del pleno. Hay que indagar por qué se aplica tan poco la norma, esa es la pregunta.

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