La Tercera

Felipe Bravo 158x1582

Señor director:

El cierre de comercio y los problemas de distribución de productos debido a los incendios forestales, han generado una escasez de bienes de primera necesidad en las zonas afectadas y una importante alza de precios. Las autoridades han condenado los aumentos de precios utilizando como argumentos la ley N° 16.282 sobre disposiciones en caso de catástrofes y el artículo 285 del Código Penal.

La ley N° 16.282 sanciona vender productos sobre su precio "oficial", aquellos fijados por la Dirinco décadas atrás y que hoy son un recuerdo. El artículo 285 del Código Penal buscaba originalmente sancionar conductas anticompetitivas, pero con anterioridad a la institucionalidad de libre competencia. La existencia de "precios excesivos" por abuso de una posición dominante en este caso, transitoria, por la baja cantidad de oferentes- podría dar lugar a multas de considerable magnitud. En libre competencia, y solo en caso de colusión de precios, eventualmente además puede haber una sanción penal.

Hay quienes reconocen que prohibir alzas de precios perjudica la oferta, pero insisten que aun así deben ser sancionadas. Aunque se crea que prohibiendo el alza de precios se ayuda a que más personas accedan a los bienes, fmalmente solo se reduce más la oferta al impedir que se reflejen los nuevos costos en los precios de los oferentes actuales, y no se colabora con incentivar a nuevos comerciantes que ofrezcan bienes asumiendo esos nuevos costos.

No hay cosa peor que aprovecharse de la miseria de los necesitados para subir precios, pero ello no justifica desempolvar delitos sin aplicación, ni desconocer alzas de precios eventualmente justificadas y necesarias para satisfacer las necesidades urgentes de los damnificados.