Diario Pulso

Ricardo Irarrázabal 158x158

Dentro de lo dramática de la temporada veraniega por la catástrofe de los incendios forestales y la abnegada labor de los brigadistas de Conaf, se ha generado cierta discusión respecto de la Conaf desde un punto de vista institucional. De hecho, el ministro Eyzaguirre, en forma bastante insólita, anunció que en marzo se empezarán a tramitar el Servicio Nacional Forestal y el proyecto que fortalece la Onemi.

Sin embargo, olvida que ambos proyectos ya habían iniciado su tramitación en el Gobierno del Presidente Piñera. En el caso puntual del Servicio de Fomento Forestal, los senadores de la Concertación en bloque y con increíble obstruccionismo, se negaron a votar la "idea de legislar", aduciendo que se requería que dicho proyecto se discutiera en conjunto con el que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), lo cual 1 resulta paradójico ya que este argumento no ha aparecido en la tramitación actual de este proyecto, el cual ha tenido un increíble atraso pese a ser una de las 50 medidas urgentes para implementar en los primeros 100 días de Gobierno de la Presidenta Bachelet.

¿Qué ocurre con la Conaf? Una completa anomalía jurídica. Como lo remarcaba un profesor de Derecho Administrativo de la UC, un verdadero "engendro jurídico", ya que es una corporación de derecho privado con atribuciones públicas otorgadas por leyes. O sea, es un ente privado que se rige por sus estatutos y por el Código Civil, con funciones públicas. Esto significa, por ejemplo, que los que trabajan en la Conaf no son funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, sino que trabajadores a los cuales rige el Código del Trabajo. Por eso la Conaf tiene sindicatos, a diferencia del resto de los servicios públicos. El primer intento para regularizar la Conaf lo constituyó la Ley 18.362 de 1984, que creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (Snaspe). Sin embargo, dicha ley nunca entró en vigencia ya que estaba supeditada a que la Conaf adoptara el carácter de pública a través de la Ley 18.348 que creaba la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, ley que tampoco entró en vigencia.

Con ocasión del examen de constitucionalidad de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del ario 2008, el Tribunal Constitucional llamó la atención sobre la anomalía de la Conaf como corporación de derecho privado, exhortando a la Presidenta a corregir esta situación. Sí, a la misma Presidenta Bachelet en su anterior mandato. Así lo declaró el Tribunal (rol 2024/2008): "Esta declaración exige a esta magistratura hacer presente a los poderes colegisladores la inconveniencia de la mantención de situaciones constitucionalmente anómalas como las aludidas y, especialmente en el presente caso, exhortar a S.E. la Presidenta de la República para que regularice la naturaleza jurídica de la Conaf, procediendo a la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 19 de la Ley 18.348, publicada el año 1984,o empleando otro medio constitucionalmente idóneo que el Gobierno estime adecuado".

AL PARECER, y nueve años después, la Presidenta estaría enviando el proyecto al Congreso. Quizá el foco en las reformas estructurales les ha quitado "relevancia" a otras cuestiones que a estas alturas y luego de la experiencia vivida este verano, francamente ya no pueden esperar más. Pero no sólo es importante la regularización de la Conaf, sino que también es relevante que dicha regularización se dé en el contexto de la institucionalidad ambiental actual, la cual propendió a diferenciar los objetivos de conservación y fomento, quedando el primer objetivo en el SBAP y el segundo, en materia forestal, en el Servicio de Fomento Forestal. Dicha diferenciación proviene de la Ley 20.417, que radicó en el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) las facultades de elaboración de políticas y regulaciones en materia de biodiversidad y áreas protegidas (artículos 69 y 70 de la Ley 19.300) y sustrayendo las mismas del Ministerio de Agricultura, y cuya ejecución quedaba entonces en manos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas bajo la dependencia del MMA.

Esta diferenciación, que no ha podido llevarse a cabo por la falta de tramitación de los mencionados proyectos de ley, y de lo cual están al debe el Gobierno, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, ha generado una gran complejidad financiera y normativa en temas tanto de fomento forestal como de biodiversidad y de áreas protegidas.

Una de las cuestiones críticas, y de la cual pocos quieren hablar, corresponde a la situación de los trabajadores de Conaf, respecto de los cuales para traspasarlos al sector público se requeriría que se los indemnizara por sus años de servicio. Por otra parte, urge la tramitación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dado el completo caos normativo en que están las áreas protegidas del país, con multiplicidad de marcos normativos, categorías y figuras de protección y superposición, problemas funcionales (debilidad y restricciones institucionales asociadas con el cuerpo de guardaparques y escasez de recursos financieros y humanos destinados), y problemas técnicos (sub representación y sobre representación de ecosistemas, con un fuerte acento en ecosistemas terrestres). A nueve años de la sentencia del Tribunal Constitucional, tuvimos que tener una catástrofe productiva y ambiental para que el Gobierno reaccionara. Triste realidad.

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