El Mercurio

Gonzalo Fernandez Ruiz

Un grupo de académicos y abogados de distintas facultades de Derecho del país, y de diversas especialidades, seleccionaron para la edición de fin de año de El Mercurio Legal los 10 fallos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional

(TC) que -a su juicio- marcaron este 2016.

Entre las sentencias con mayores menciones estuvo la del TC en el caso Cascada, calificada como "una de las importantes" en materia de derecho administrativo sancionador, y aquella de la misma magistratura que dio estatus de sindicato a los llamados "grupos negociadores".

La versión completa de este artículo estará disponible en los próximos días, en la edición de fin de año de la revista de El Mercurio Legal.

1.- Caso Cascada: proporcionalidad o "tarifar" multas

Uno de los fallos más comentados del año fue el del caso Cascada, dictado por el Tribunal Constitucional (TC), el 29 de septiembre.

"Constituye uno de los más trascendentales en los últimos años en relación con las potestades sancionadoras de la Administración, en particular de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)", asegura el profesor de Derecho de la U. Católica de Valparaíso (PUCV) Eduardo Cordero, quien comenta, además, que plantea "un serio cuestionamiento a la forma en que la legislación ha regulado la potestad sancionadora de los órganos administrativos".

Hace dos años el organismo fiscalizador impuso una de las multas más altas que se han aplicado en el mercado de valores, sancionando a personas naturales y jurídicas por infracciones a la normativa que regula el gobierno corporativo de las sociedades anónimas y las que rigen el mercado de valores. Pero la decisión de la SVS fue impugnada por Roberto Guzmán Lyon, mediante un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC, respecto del artículo 29 del Decreto Ley Nº 3.538, que crea el ente regulador. Ese artículo dispone: "No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28, al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo con los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular".

El TC, en fallo dividido, determinó que la aplicación de esta normativa "produce efectos contrarios a la Constitución Política de la República, específicamente, al principio de proporcionalidad" y rebajó la multa en ese caso de US$ 22 millones a US$ 600 mil.

Para Gonzalo Fernández, académico de la U. Católica (PUC), "la importancia del fallo radica en que pareciera imponer hacia futuro la exigencia de utilizar determinados parámetros para la aplicación de una sanción por parte de la SVS, e incluso, de toda autoridad administrativa, los que podrían ser exigibles más allá del texto específico de la norma que autoriza a dicha autoridad a sancionar una infracción".

La tesis que impuso el TC en esta materia continúa discutiéndose, ahora respecto de un requerimiento de otro de los sancionados. El Consejo de Defensa del Estado -en representación de la SVS- recientemente presentó sus reparos en el caso de Julio Ponce Lerou, afirmando que "la consecuencia de ello (modificación de la multa) es que cualquier persona que pretenda obtener ingresos ilegítimos en el mercado de valores (...) sabrá de antemano cuál es el precio que tendrá que pagar en caso de que sea detectado por el regulador".

2.- Reforma laboral en el TC

Otro fallo calificado como relevante entre los abogados es aquel en que, el 9 de mayo, el TC -mediante la revisión de un requerimiento presentado por un grupo de parlamentarios de oposición- se pronunció sobre cuatro asuntos de la reforma laboral: titularidad sindical (preferencia negocial de sindicatos sobre grupos negociadores), extensión automática de beneficios por afiliación sindical, derecho de información sobre remuneraciones y deber de negociar cuando quien negocia es un sindicato interempresa.

Lo destaca la profesora de derecho de la U. del Desarrollo (UDD) Cecily Halpern, porque en la sentencia el TC sostiene que "en esenciales disposiciones de la iniciativa aprobada por el Congreso se está en presencia de una afectación múltiple de derechos constitucionales" y que "ello no es inocuo para la evaluación de la tolerabilidad constitucional de la intervención legislativa".

También Javier Couso, profesor de derecho de la U. Diego Portales (UDP) lo menciona, pero es crítico de que la magistratura estableciera "por vía jurisprudencial -a mi juicio, contra el texto expreso y el espíritu de la Constitución- una suerte de trato igualitario entre los llamados 'grupos negociadores' (que no gozan de reconocimiento constitucional) y los sindicatos (que están consagrados por el artículo 19 Nº 19 de la Carta Fundamental)".

Una opinión similar, en este aspecto, tiene el decano de Derecho de la U. de Talca, Diego Palomo, quien anticipa incluso que este pronunciamiento -así como la parte de esta misma sentencia, que declara inconstitucional la extensión de beneficios automática por afiliación sindical - "un flanco de conflictividad cuando la Ley N° 20.940 entre en vigencia, en abril próximo (grupos negociadores mantienen titularidad negocial, pero nueva regulación no contempla procedimiento a su respecto)".

3.-Extranjero ilegal

El ciudadano húngaro Domonkos Sandor y la chilena Verónica Venegas pidieron hora para contraer matrimonio en una oficina del Registro Civil (Srei) en Santiago, pero les fue negada por no contar Sandor con cédula de identidad y no poder obtenerla, porque registraba pendiente un decreto de expulsión del país desde 2010.

La Corte Suprema acogió en agosto el recurso de protección presentado por los afectados y estableció que era ilegal prohibirles contraer matrimonio en Chile.

Para sostener esta tesis, advierte el profesor de la U. de Chile Luis Cordero, el tribunal debió sostener que "ella podía declarar la derogación tácita de normas anteriores a la Constitución de 1980, sin necesidad de recurrir al Tribunal Constitucional para que declare la inaplicabilidad del precepto". Ello causó molestia en el TC: en noviembre, en un hecho inédito, hizo públicas las conclusiones de sus jornadas de reflexión, advirtiendo que tras la reforma constitucional de 2005, el único que tiene atribuciones para pronunciarse sobre la vigencia constitucional de una norma preconstitucional es él, y que "actuar de otro modo importaría que la Corte Suprema podría afectar la 'seguridad jurídica' y atribuirse 'por sí y ante sí' una competencia de la que carece".

4.- Globos de televigilancia

Un cuarto fallo seleccionado es el relativo a la implementación de un sistema de televigilancia, a través de globos aerostáticos, en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea.

Los vecinos reclamaban que este sistema permitía captar imágenes de espacios públicos y privados, sin la requerida autorización, afectando la vida privada y la inviolabilidad de sus hogares.

En su fallo, de 1 de junio, la sala no ordenó la eliminación de los globos, pero estableció cuatro condiciones para que pudieran seguir operando: que solo pueden grabar en los lugares públicos y en los espacios privados abiertos cuando se trate del seguimiento de un hecho que pudiera ser ilícito; que un inspector o delegado municipal certifique, al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada.

También que se destruyan las grabaciones por parte del responsable de su custodia después de 30 días, salvo si la grabación ha captado un ilícito penal u otra falta; y que todo ciudadano tenga derecho de acceso a las grabaciones que se le hubiesen realizado.

Con este pronunciamiento, explica el profesor PUCV Eduardo Cordero, se resuelve "un interesante problema que se plantea entre las medidas que puede adoptar la autoridad por razones de seguridad pública y prevención del delito, frente a las eventuales intervenciones que pueden provocar en la vida privada de los habitantes".

El máximo tribunal, dice, "hace varios matices y reconoce que las entidades locales tienen competencia para adoptar estas medidas, pero establece un marco regulatorio bastante claro".

5.- TV ante privacidad

Le precedió el fallo del caso del juez Daniel Calvo (2007) y el de la doctora María Luisa Cordero (2013), que se resolvieron de manera diversa. El 11 de agosto, la Corte Suprema se pronunció respecto de un capítulo del programa de televisión "En su propia trampa" y retomó el debate sobre el alcance del artículo 161-A del Código Penal, que sanciona la captación y difusión de comunicaciones de carácter privado en lugares que no son de libre acceso al público; en este caso, el domicilio de la víctima.

Juan Domingo Acosta, profesor de derecho de la PUC, explica que la Corte establece -reiterando el criterio del caso Cordero- que "el sujeto activo del delito debe ser un tercero ajeno a la conversación grabada, y no quien tomó parte en la comunicación misma" y "los miembros del equipo televisivo poseían la calidad de terceros con respecto a la comunicación producida, pues solamente la presenciaron".

Además, para Acosta "la sentencia hace un importante esfuerzo para superar las dificultades de interpretación y aplicación que ofrece un tipo penal defectuoso, como lo es el del artículo 161-A", dado que en esta norma el sistema de protección penal a la intimidad "ha sido construido conforme a un criterio de espacialidad, abandonado en otros países (como Estados Unidos)" hace mucho, predominando "hoy el criterio de protección penal cuando existe una legítima y razonable expectativa de privacidad respecto del acto en cuestión, con prescindencia del lugar físico en que tiene lugar el hecho o, al menos, con una consideración secundaria y meramente orientativa a él".

6.- Actuaciones policiales

Durante 2016, la Suprema dedicó particular atención a la fijación de estándares para las actuaciones policiales en el contexto del control de identidad. Es por eso que el profesor de Derecho de la U. de Chile Julián López eligió un fallo de marzo último (hubo otros) donde la Corte asentó la doctrina de los "indicios plurales y objetivos", conforme a la que, para practicar el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, no bastaba con un solo indicio de que el controlado "hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo", precisando, además, que los indicios debían ser "objetivos", esto es, no podían quedar entregados a "la mera subjetividad o intencionalidad del policía".

Pero "los esfuerzos de la C. Suprema por asentar criterios de racionalidad en la actuación policial enfrentaron una reacción legislativa, que consistió en la modificación del artículo 85 mediante la Ley 20.931 o 'Agenda Corta', en vigencia desde el 5 de julio pasado", comenta, y a contar de esa fecha le basta a la policía con que "exista algún indicio" para "controlar de identidad de una persona". Por ello, dice, "esta nueva realidad legislativa plantea a nuestra C. Suprema el desafío de enfrentar, a futuro, estos mismos problemas, abandonando el criterio cuantitativo y centrándose exclusivamente en el análisis de la objetividad de los indicios".

7.- Interrupción del plazo de prescripción

En mayo, la Corte Suprema dictó un fallo que el abogado Gonzalo Fernández, académico de la PUC, seleccionó porque da una nueva interpretación de los plazos de prescripción.

En este caso, Luis Alberto Vargas C. y otras cuatro personas presentaron una acción reivindicatoria especial del Decreto de Ley N° 2.695 contra Carlos Marmolejo F. producto de la disputa de un inmueble.

La resolución "da un giro radical a la jurisprudencia en relación a la interrupción de la prescripción", afirma el académico.

"Tradicionalmente -recuerda Fernández-, los tribunales entendían que era la notificación válida de la demanda la que interrumpía civilmente la prescripción. Así, además, lo señalaba la doctrina mayoritaria. La sentencia en comento, por el contrario, entiende que por la sola presentación de la demanda opera la interrupción civil de la prescripción".

Para el abogado esto es "importante, ya que la prescripción extintiva es una sanción para la inactividad del acreedor, de la que puede entenderse que desaparece por el solo hecho de presentar su demanda. La notificación de la misma es una situación que no depende exclusivamente de aquel, sino muchas veces de las actuaciones del receptor judicial o de la actitud del deudor, por lo que la Corte Suprema consideró que no debía considerarse como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción", comenta.

- Autocultivo, divorcio y Piqueros

8.-En abril, la Corte Suprema declaró que la conducta de autocultivo, salvo que la fiscalía demuestre que la cannabis está destinada a ser comercializada a terceros, es impune bajo la Ley 20.000. Para Alejandro Awad, de la U. de Chile, la importancia del fallo "excede largamente el ámbito de los delitos de la Ley de Drogas, ya que para alcanzar la conclusión descrita, se sostiene que, bajo un derecho penal limitado por el principio de lesividad, cualquier conducta que pretenda ser sancionada, aunque esté tipificada como delito de peligro abstracto, debe al menos tener la aptitud objetiva de lesionar el bien jurídico protegido por la norma respectiva".

9.-El mismo mes , el máximo tribunal determinó -dice la abogada María Sara Rodríguez, profesora de la U. de los Andes- que "no procede compensación económica por los beneficios que la demandante pierde hacia el futuro por causa del divorcio, como el arriendo de la casa, que paga el marido", porque esta debe tender a "reparar la pérdida económica que la demandante experimentó mientras estuvo dedicada al cuidado del hogar y de los hijos".

10.-Mientras que en octubre , la Suprema al fallar el recurso de protección de la Inmobiliaria Punta Piqueros recuerda, "una vez más, a la Contraloría los límites al ejercicio de sus atribuciones", expresa Luis Cordero, profesor de la U. de Chile.

Le dice a la Contraloría que, mediante su dictamen, "no puede ordenarle a un organismo administrativo invalidar un acto administrativo", explica.

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