El Mercurio

Arturo Fermandois 125x125  Domingo Poblete 158x158

Se dice que Chile es un país legalista. Pero a la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, N° 19.880 (LPGA), le ha tomado a los menos 13 años comenzar a vivirse y encarnarse adecuadamente en los órganos del Estado. Aprobada en 2003, el tortuoso camino de los ciudadanos por exigir a las autoridades su pleno cumplimiento continúa aún en 2016. Recientes fallos judiciales vienen colocando a este cuerpo legal en el centro del acontecer legal. En ellos se rescatan derechos y garantías básicas que se aseguran a las personas en su relación con el Estado, pero que se enfrentan a décadas en que las cosas se hicieron de otra forma.

Primero fue la batalla por la fundamentación de las decisiones de la administración. Antes de la Ley 19.880, ninguna exigía a los actos administrativos el dar razón de su decisión; la motivación era una sana costumbre y una exigencia de la Contraloría, pero fue parcialmente cumplida. ¿Cómo fiscalizar la razonabilidad o arbitrariedad de un decreto, oficio, circular u ordenanza si no constan detalladamente sus motivos? La LPGA exige ahora la motivación, con el objeto de evitar la discrecionalidad irrestricta del pasado, pero los órganos administrativos no siempre la asumen con propiedad. Ya no basta listar los motivos; estos deben ser persuasivos, hacer sentido.

Luego vino una larga lucha por la transparencia y publicidad: el derecho básico del ciudadano de acceder a los documentos, fundamentos y procedimientos de los actos del Estado. Lo anterior fue y sigue siendo altamente resistido por funcionarios que se ven influidos por la arraigada cultura del secretismo, imperante por más de un siglo en los anaqueles del Estado. Fueron necesarias una reforma constitucional directa (2005, art. 8°) y cuatro leyes más para comenzar a sentir que la publicidad dejaba de ser letra muerta. La Ley de Probidad en 1999 y la de Acceso a la Información Pública en 2010 dieron los pasos más trascendentales en la materia. No obstante, pese a contar hoy nuestro sistema -desde la Ley 20.285- con un órgano de accionar notable como el Consejo para la Transparencia, un ciudadano normal va a padecer diariamente dificultad y burocracia para acceder a los papeles más básicos guardados en ministerios, servicios y municipalidades. Durante sus tres primeros años de funcionamiento (2009-2011), el Consejo resolvió, en promedio, cerca de mil reclamos por acceso a información anuales. Durante 2015, la cifra se elevó hasta más de tres mil casos: todo esto habla de lo conflictivo que aún es el terreno de la transparencia.

En 2016, el desafío que enfrenta la Ley de Procedimiento Administrativo consiste en la comprensión, por parte de las autoridades, de que las formalidades en sus actos son una garantía ciudadana y no una concesión graciosa voluntaria. El célebre administrativista español García de Enterría, de hecho, la consideraba "la primera de las garantías" de la posición del ciudadano ante la administración.

Las formas no son accesorias -como insinuó hace poco una alta autoridad estatal-: son la esencia de un Estado de Derecho. La sociedad confiere poder a nuestras autoridades para promover el bien común, pero su ejercicio debe ser altamente respetuoso de las personas, de sus derechos e intereses. Para esto el debido procedimiento es crítico: fija el cauce que han de seguir las actuaciones, sus trámites y formalidades, obligando al funcionario a actuar arriba de la mesa y conferir al administrado todas las posibilidades de conocimiento de sus decisiones, y de oportuna defensa, de prueba, de impugnación, etcétera.

Lamentablemente, las desprolijidades en formalizar los actos administrativos, en sus notificaciones, en la admisión de interesados, en las fundamentaciones insuficientes, en períodos probatorios escasamente abiertos o en los tiempos razonables para adoptar decisiones son más comunes de lo que un país con el prestigio de Chile merece. Estos defectos no solo afectan a los particulares interesados, sino que también dañan la eficiencia y eficacia de las actuaciones públicas. El procedimiento administrativo es un antídoto preciso para combatir ese indeseado efecto. La ley está vigente; ahora solo cabe comprender mejor el valor sustantivo del procedimiento administrativo.