El Mercurio

José Joaquín Ugarte Godoy 158x158

Señor Director:

Los parlamentarios señores Ossandón y Kast han criticado el libro de la Municipalidad de Santiago sobre sexualidad adolescente, por hacer equivalentes, sin emitir juicio de valor alguno, todas las formas de sexualidad, invadiendo la competencia de los padres como primeros educadores de sus hijos. El profesor Carlos Peña censura la opinión de estos parlamentarios, sosteniendo que, al contrario, el libro habría invadido la competencia de los padres si hubiera emitido opinión a favor de la heterosexualidad, la castidad y el matrimonio.

La opinión del profesor Peña se funda en la idea de que el Estado debe ser moralmente neutro, porque no serían cognoscibles por la sola razón humana la ley natural, pauta objetiva de lo moral, y la existencia de Dios, Creador del hombre y autor de esa ley.

Esta posición, que suena tan justa y tan liberal, no es lo uno ni lo otro. Piénsese que Kelsen, cultor de la llamada teoría pura del Derecho, por partir de semejantes ideas ateas y amorales, después de tener que huir, por ser judío, de la persecución nacional socialista a Estados Unidos, declaró en su obra fundamental que las leyes de la Alemania nazi que autorizaban a recluir en campos de concentración, y aun a matar a los judíos, eran válidas (Teoría Pura del Derecho, Porrúa, México, 1991, pp. 54-55). ¿En qué falló Kelsen para llegar a una conclusión tan absurda? En que consideró que el Estado debe ser moralmente neutro, y no contar con Dios ni con la ley natural. La tesis de la neutralidad moral del Estado es, entonces, contraria a la justicia.

Esta posición de la neutralidad moral de Estado es ajena también al liberalismo. Locke, considerado uno de los padres del pensamiento liberal, nos dice que la ley positiva o humana no puede contravenir a la ley natural ni a la Sagrada Escritura (Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Alianza Editorial, Madrid, 1996, pág. 143, nota 34), y Rousseau, otro de los padres del pensamiento liberal, nos dice, en "El Contrato Social", c. VIII, que el Estado debe fijar los dogmas de una religión civil, "sin la cual es imposible ser buen ciudadano ni súbdito fiel", y que puede desterrar como antisocial al que no crea en tales dogmas, "y si alguien después de haber reconocido públicamente esos mismos dogmas, se conduce como no creyendo en ellos, que sea castigado con la muerte...".

Tales dogmas son la existencia de la Divinidad, poderosa, inteligente y bienhechora, previdente y providente; la vida futura de felicidad de los justos y el castigo de los malos, la santidad del contrato social y de las leyes (Ed. Meta libri, http://metalibri.wikidot.com, pp. 100-101).

Por último, la idea en comentario es contraria a la mejor tradición: Platón, en su diálogo "Las Leyes", preconiza una moral sexual objetiva "que exige que se obedezca a la Naturaleza en esa cópula destinada a la procreación; que se abstenga de unirse a otro hombre; que no se dé muerte deliberadamente al género humano; que no se siembre sobre rocas y piedras donde la semilla nunca podrá echar raíces en que la naturaleza consiga su reproducción; que se abstenga finalmente de todo surco femenino en que no se quiera brote la semilla sembrada" (Las Leyes 839 a 839 b).