La Segunda

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Las cartas que ha enviado AFP Habitat a sus afiliados en el último mes, opinando sobre la reforma a las pensiones que pretende llevar adelante el Gobierno, reabrió una controversia que la superintendencia del ramo cerró la semana pasada con una orden clara: las administradoras no pueden opinar sobre política contingente.

Habitat envió una primera carta el 29 de julio, como reacción a la masiva marcha convocada por la Coordinadora No + AFP, donde acusaba a ciertos grupos de exacerbar las críticas contra las AFP "con verdades a medias, cifras tergiversadas y llanamente falsas", y admitía que el sistema requiere "ciertos ajustes" que "lamentablemente los distintos gobiernos no han tenido la voluntad política de implementar". Luego, y con el debate previsional en llamas, el 17 de agosto envió una segunda carta en la que afirmó que el eventual cambio al sistema previsional que incluye una cotización adicional de 5% con cargo al empleador destinado a un pilar de reparto sería "una segunda reforma tributaria".

Estas misivas no sólo causaron la molestia del Ejecutivo, sino que también desenterraron un oficio de la Superintendencia de Pensiones que hace dos años enfrentó al entonces subsecretario de Previsión Social Marcos Barraza —hoy ministro de Desarrollo Social— con la ex reguladora Tamara Agnic.

En diciembre de 2014, Barraza solicitó a Agnic un informe sobre las acciones que estaba tomando el regulador, luego de que la misma AFP Habitat enviara una carta a sus afiliados exponiendo sus opiniones sobre las políticas públicas del Gobierno.

En esa ocasión, la respuesta de Agnic dio un espaldarazo a la administradora. Con el oficio 29.897 respondió al subsecretario que "la comunicación emitida por AFP Habitat a sus afiliados no constituye una vulneración a las normas antes indicadas, sino que se traduce en una opinión sobre temas previsionales de amplia discusión actualmente (...) deben ser entendidas en su mérito, esto es, en cuanto a manifestar su parecer respecto de algunas propuestas".

Luego, el oficio es más explícito sobre los eventuales juicios que emitan las AFP por temas políticos: "esta superintendencia carece de atribuciones legales para impedir que sus fiscalizados emitan opinión sobre temas de política contingente, en tanto ella no vulnere los fines y fundamentos de los sistemas previsionales".

Un giro en 180°

A dos años de ese intercambio epistolar, el criterio del regulador, ahora al mando de Osvaldo Macías, dio un giro.

Esto, luego de que las misivas enviadas por Habitat en julio y agosto a sus afiliados colmaran la paciencia de las autoridades. La decisión de Macías fue derogar el oficio de Agnic, imponiendo el silencio a las administradoras a la hora de emitir juicios de valor sobre la actualidad.

En un documento fechado hace una semana, el 23 de agosto, y dirigido al gerente general de la AFP Habitat, Cristián Rodríguez, el regulador finaliza el documento afirmando que "se deja sin efecto el Oficio Ord. N° 28.897, de fecha 18 de diciembre de 2014, de esta Superintendencia". Se trata del oficio en que la ex superintendenta Agnic abría la puerta para que las AFP pudieran opinar "sobre política contingente", aduciendo no tener potestad para impedirlo.

El escrito —a diferencia de dos enviados en semanas anteriores— iba expresamente dirigido a la administradora en cuestión y con copia al resto de la industria. En el asunto, "reitera instrucciones relativas a la entrega de información a los afiliados por parte de las AFP". A continuación, el documento aclara que dicha comunicación "no debe desviar la atención de los trabajadores de lo que es relevante respecto de sus fondos previsionales, esto es, la rentabilidad, el costo y el servicio que prestan".

Abogada Angela Vivanco: "Atenta contra la libertad de expresión"

Para la profesora de Derecho Constitucional de la UC, Angela Vivanco, en esta circular se atentaría contra la libertad de expresión consagrada en la Constitución.

Para la profesional, la transmisión de una opinión por parte de la AFP "es lógica y demuestra una comunicación deferente y transparente con el afiliado, que se traduce en una manifestación de la libertad de expresión (reconocida a todas las personas en la Constitución: naturales y jurídicas), y componente saludable de la libre empresa garantizada también en la Carta Fundamental".

La abogada añade que "las facultades no deben ser confundidas ni interpretadas como un poder de la superintendencia para impedir que las administradoras transmitan a sus afiliados sus opiniones, prevenciones o posturas acerca de las normativas que se anuncian".

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