Diario Estrategia

Francisco Pinochet 158x158

Probablemente Chile sea el único país del mundo en que miles de sinvergüenzas realizan tomas –usurpaciones de terrenos- para construir una 'segunda' vivienda con vista al mar, contando con el apoyo del gobierno.

Este fenómeno que se inició hace más de 30 años, pero concentrado casi exclusivamente en la localidad de Puerto Viejo, cerca del hermoso balneario de Bahía Inglesa, en Atacama, hoy se ha generalizado de manera alarmante, existiendo más de 5 mil casas en terrenos tomados a lo largo de 528 kilómetros. La principal concentración se localiza cerca de Caldera. Zonas como Playa Blanca, Barranquilla, Rodillo y Puerto Viejo, con más de 3 mil construcciones, producen un devastador efecto para el desarrollo turístico e inmobiliario de la zona, y una pérdida del patrimonio fiscal de todos los chilenos tan importante como lo son sus playas y terrenos adyacentes. Se estima que menos del 20% de éstas son usadas durante todo el año en el área y, en consecuencia, corresponden a 'primeras viviendas'. En cambio, el resto de las tomas corresponden a segunda vivienda, es decir, una propiedad de veraneo.

Muchos de los autores de las tomas dan en arriendo las propiedades en temporada de verano. Ninguno de estos invierte en sistemas de tratamiento de aguas servidas, no pagan contribuciones y no cumplen con la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni con ninguna otra. Progresivamente va desapareciendo el Estado de Derecho en esta Región.

¿De quién es la responsabilidad de que las tomas de segunda vivienda se sigan extendiendo como una plaga por todo el borde costero de Atacama? La Constitución Política señala que, además de otras autoridades que pueden ser objeto de una acusación constitucional, esta procede en contra de los intendentes y gobernadores de una Región, por los delitos –entre otros- de malversación de fondos públicos, concusión, en lo que interesa al tema en análisis, por infracción de la Constitución. La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dispone que el intendente 'es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción' y le corresponden, entre otras funciones 'velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes' y 'requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción'.

El gobernador tiene aún obligaciones más específicas. El artículo 4 de la misma Ley le impone la obligación de 'impedir la ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público' y la de exigir 'administrativamente su restitución cuando proceda'. No cabe duda de que el actual gobernador no ha cumplido con su obligación de impedir la ocupación ilegal de bienes públicos –los anteriores tampoco. ¿Y el intendente qué espera para ordenar el desalojo de estos bienes nacionales, única vía legal posible?

Nada se lo impide salvo su negligencia, la que constituye claramente un notable abandono de deberes.

La historia de las tomas es antigua, pero sin duda es el intendente que actualmente ejerce su cargo, quién ha incurrido en un grotesco abandono de deberes. En efecto, dicho intendente ha decidido 'regularizar' la situación mediante 'el arriendo' de estos terrenos a los ocupantes ilegales. ¿Se habrá visto alguna vez mayor desacierto administrativo? Se premia a los usurpadores arrendándoles en precios irrisorios los terrenos de los cuales se han apropiado. El mensaje es claro: a tomarse terrenos porque la autoridad va a eximir del delito a quien lo haga y además le perpetuará la usurpación mediante un contrato de arriendo.

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