El Mercurio

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Como profesores de Derecho hemos seguido con preocupación la tramitación en el Senado del proyecto de ley que "Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género". Algunos de nosotros hemos concurrido personalmente a dar nuestra opinión a los senadores. El fin de la ley sería terminar con situaciones de discriminación y exclusión de las personas que presentan disforia de género o trastornos de la identidad sexual, denominadas comúnmente transexuales. Sin embargo, son muy distintas las alternativas que se presentan para evitar esas situaciones.

Si este fuera solo un problema de salud, el proyecto de ley debería asegurar los medios para que los afectados puedan acceder a las prestaciones necesarias. Si, en cambio, el problema no es de salud, el punto principal será dilucidar si existe un derecho a disociar el sexo biológico del sexo legal.

Entre los especialistas del área médica sigue abierta la discusión respecto de si este es un trastorno psicológico o la manifestación de una condición normal. Especialmente dividida se encuentra la opinión respecto del diagnóstico de la disforia de género en niños y adolescentes. La polémica se extiende a los juristas: los firmantes sostenemos que la identidad sexual es un atributo irrenunciable de la personalidad y que, por tanto, se encuentra fuera del ámbito legítimo de disposición.

Lamentablemente, hasta ahora en la discusión legislativa han predominado las tesis más radicales de las denominadas "teorías de género", según las cuales el sexo biológico no tiene relevancia alguna para la propia identidad. Así queda de manifiesto en el art. 1º del proyecto: "Se entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".

Las consecuencias jurídicas y sociales de ignorar un elemento tan fundamental de la identidad de las personas son graves. Toda distinción entre hombre y mujer se vuelve arbitraria si cada individuo puede optar por su identidad sexual y desconocer su realidad biológica. Esto impactará las relaciones de familia, perdiendo todo su sentido la definición del matrimonio como unión heterosexual y trastocándose en su origen las relaciones de paternidad y maternidad.

Recientemente el senador Manuel José Ossandón se ha pronunciado a favor de permitir el cambio de sexo legal, justificándolo como un acto de misericordia propio de un católico. Tiene razón en poner el énfasis en las personas afectadas por este problema porque la ley en último término procura el bien de los ciudadanos. Pero yerra al buscar la solución desconociendo la realidad del sexo biológico en el ordenamiento jurídico. Una vez concedido el derecho a cambiar la identidad sexual no se ve razón para restringirlo a ciertos casos, salvo que se considere un problema de salud. Pero, como hemos visto, el proyecto no lo reconoce así. En este contexto, votar a favor del derecho a cambiar en el Registro Civil la identidad sexual y pretender restringirlo posteriormente denota una incoherencia difícil de justificar.

Lo que debemos hacer es buscar medios eficaces para ayudar a las personas afectadas con este problema -sea o no patológico- y evitar toda discriminación arbitraria; pero sin iniciar un experimento social a gran escala, de impredecibles consecuencias. Un legislador prudente debe evitar legislar sobre la base de opiniones que no cuentan con el suficiente consenso médico y jurídico, y ha de procurar el bien común, reconociendo y respetando la verdad sobre la persona humana, su naturaleza sexuada y su trascendente dignidad.

  • Julio Alvear Téllez
  • Carlos Casanova G.
  • Hernán Corral T.
  • Ignacio Covarrubias C.
  • Carmen Domínguez H.
  • Álvaro Ferrer Del Valle
  • Tomás Henríquez C.
  • Gonzalo Letelier Widow
  • Raúl Madrid Ramírez
  • Alejandro Miranda M.
  • Marco Antonio Navarro G.
  • Cristóbal Orrego S.
  • Magdalena Ossandón Widow
  • Felipe Widow Lira