Diario Estrategia 

sebastian soto96x96

El abogado constitucionalista de la PUC aseguró que no existe ni siquiera un mínimo porcentaje del aumento del 5% en las cotizaciones que pueda destinarse a un sistema de reparto, sin que esto pase a considerarse un impuesto.

-- Frente al debate de que el 5% adicional de cotización a cargo del empleador es en realidad un impuesto, algunos han señalado que sería inconstitucional. ¿Si se destina un porcentaje del total a la cotización individual, se puede evitar este problema?

—Decir una mitad va aquí y la otra para allá y soluciono el problema, no. No va a encontrarlo así de drástico. Sí hay que hacer una distinción, porque si se trata de impuestos, la Constitución prohíbe los impuestos de afectación. Por lo tanto, todo lo recaudado por impuestos entra a fondos generales de la nación, salvo ciertos casos muy específicos que dicen relación con impuestos locales, como las contribuciones de bienes raíces o cuestiones vinculadas con la defensa. No obstante, las cotizaciones obligatorias pueden ir asociadas a una prestación de seguridad social o de salud...si esto es un impuesto, no podría ir a fondos generales.

—Pero si finalmente ese 5% fuera íntegramente a un pilar solidario, entonces, claramente estamos hablando más de un impuesto que de otra cosa...

—Efectivamente las cosas son lo que son y lo que dicen ser. Tiene cara de impuesto, huele a impuesto y tiene sabor a impuesto. A pesar de que se llame de otra forma, es perfectamente calificable como un impuesto y se puede cuestionar que sea destinado a un fin específico.

—¿Entonces en que quedaría el sistema? ¿Cuánto tendría que ir a la cuenta individual de cada trabajador para que esto no sea considerado como un impuesto?

—No se admite ni el más mínimo porcentaje del impuesto afectado. Por lo tanto, no es una cuestión de porcentaje. Es una cuestión de la regulación y de la naturaleza del aporte.

—Se ha dicho que este mecanismo conformará un cuarto pilar, que es solidario, que se reparte entre todos, ¿cree que eso tendrá problemas en el Tribunal Constitucional?

—Es muy claro que, al menos con los antecedentes que tenemos hasta la fecha, ese 5% que no va destinado a la cuenta individual es susceptible de cuestionarlo constitucionalmente, porque tiene una carga de impuestos de afectación prohibidos por la Constitución.

—Entonces, finalmente la única forma de generar esta especie de reparto es efectivamente a través de impuestos generales y que se haga todo el procedimiento a través del presupuesto...

—Lo único claro es que no puede crearse un impuesto para financiar específicamente una política social, como podría ser el caso.

—¿La recomendación sería no ir por el camino de formar el cuarto pilar?

—La recomendación es que constitucionalmente sabemos que no hay ningún problema en que los aumentos de las cotizaciones vayan a las cuentas individuales. Eso es una figura ya probada y por lo tanto, a mi juicio, el Gobierno se va a la segura. Es, además, un camino constitucionalmente conocido y que en su mérito técnico es mejor.

—Hay algún otro tema de constitucionalidad que apunta a que el cargo al empleador, en caso de ser un impuesto, sería discriminatorio.

—Creo que siempre hay que velar por la no discriminación arbitraria, pero más que apuntar a los empleadores, creo que apunta a los trabajadores.

Por ejemplo, si se observa exclusivamente a los trabajadores dependientes, uno perfectamente también podría cuestionar que hay una discriminación arbitraria, más aún hoy día, donde hay coincidencia de que debería haber una regulación común al menos en esta materia, para trabajadores de la industria e independientes.