Publimetro

Adela Gómez 158x158

El Acuerdo de Renegociación es una posibilidad muy beneficiosa que creó la nueva Ley de Insolvencia para las personas que tienen dos o más deudas vencidas por más de 90 días, y que aún no han sido demandadas en juicio ejecutivo, y que permite que puedan repactarse las deudas en condiciones que sean beneficiosas para el deudor.

Esta posibilidad ha permitido a muchas personas sentarse en un plano de igualdad con sus acreedores, que en general son grandes casas comerciales y entidades financieras, con las cuales, hasta ahora, no estaban en equidad de condiciones. Sin embargo, para muchas personas, que han logrado exitosamente alivianar su carga financiera, una vez que la institución acreedora debe respetar el nuevo acuerdo, comienza el tortuoso camino de buscar que dichas instituciones cumplan lo acordado por la mayoría de sus acreedores. Y es que muchas instituciones, sintiéndose por sobre la ley, o alegando 'problemas de sistema' para respetar el acuerdo, en la práctica no lo cumplen. Ello conlleva a que estos deudores deban buscar los medios para hacer cumplir lo pactado en el Acuerdo de Renegociación.

Lo primero que Ud. debe saber es que su acreedor está obligado a respetar el acuerdo. Si él tenía una causal de preferencia legal, o si debía haber comparecido y no compareció, ésas no son excusas. Todas las resoluciones, desde que Ud. inicia el Acuerdo de Renegociación, se notifican vía internet, en una página web denominada Boletín Concursal, y es obligatorio para todos los acreedores revisarlas, pues si el acreedor falta a la audiencia, el acuerdo le es exigible de igual manera. Del mismo modo, si tenía preferencia por sobre sus demás acreedores y no la hace valer, una vez acordada la renegociación de sus deudas, la pierde, por regla general.

Lo segundo importante, es que Ud. es dueño de sus remuneraciones y sus ingresos, en consecuencia, si le descuentan por planilla un monto superior al que Ud. renegoció con sus acreedores, dicho descuento vulnera su Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad sobre sus ingresos, y por lo tanto puede interponer un Recurso de Protección en contra de su acreedor.

Si no le descuentan por planilla, sino que Ud. debe acercarse a pagar, y la institución le bloquea la deuda o se la envía a castigo, Ud. de igual manera puede pagar, aun cuando este acreedor no le quiera recibir el pago, pues existe un procedimiento que se denomina 'Pago por Consignación', en el cual Ud. deja el dinero en la cuenta corriente del Tribunal y le avisa a su acreedor para que vaya a retirarlo, quiéralo su acreedor o no.

Y si a pesar de que Ud. renegoció, y su acreedor igualmente lo demanda en juicio ejecutivo, sepa que eso está prohibido por la Ley de Insolvencia.

Como puede ver, su acreedor está obligado a cumplir la Ley y a respetar sus derechos, de manera que en sus manos tiene las herramientas para defenderse de cualquier abuso o incumplimiento legal. Si ello ocurre, no lo deje pasar. Recuerde que para estas cuestiones, el tiempo no es un aliado y que los plazos para defenderse son breves, así que actúe con rapidez, buscando una buena asesoría legal.

Si requiere más información sobre este tema, o tiene dudas sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@uc.cl o pida su hora de atención al fono: +56 2 26862195.