El Mercurio

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¿DÓNDE PAGA IMPUESTOS UBER?

Conocida es la polémica respecto del apego o no a la normativa que regula el transporte público de los servicios que presta la aplicación Uber. Sin embargo, poco o nada se ha comentado de una arista legal relevante de esta actividad, esto es, la obligación de pagar impuestos de la empresa dueña de esta aplicación y de los conductores de los vehículos. A escala global debemos considerar que Uber es una aplicación creada por una empresa estadounidense, llamada Uber Technologies, cuya sede se encuentra en Sillicon Valley, Estados Unidos, compañía que tiene distintas filiales internacionales que hacen operativo su negocio desde el punto de vista tributario. La primera de ellas es Uber Internacional CV, cuya matriz se encuentra en Bermudas. La segunda firma es Uber BV, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en los Países Bajos, cuya misión principal es dar servicios de apoyo en el cobro de las tarifas de los usuarios y el correspondiente desembolso a los conductores de las filiales independientes de cada país. El servicio y su tributación operan así: una vez realizado el pago por parte del cliente, Uber BV a través de las referidas filiales de cada país, devuelve entre el 70% y 80% del dinero al conductor y se queda con el porcentaje restante. Luego, se descuentan los gastos de operación y lo que resta es ganancia para la flilal. Sin embargo, de esta ganancia Uber BV solo recibe un 1%. El resto se remesa a Uber Internacional CV a modo de regalías por propiedad intelectual, que de acuerdo con la legislación holandesa, están exentas de impuestos. Además, como Uber BV y Uber International son socios, no pagan impuestos por sus transferencias, ya que así lo establecen las leyes de Países Bajos y Bermudas. A su vez, solo una pequeña porción (1,45% acordado en el año 2013 por concepto de propiedad intelectual) que Uber International paga a Uber Technologies, es fiscalizado por las autoridades tributarias de EE.UU.

En Chile

En nuestro país opera la empresa Uber Chile SpA, sociedad por acciones que se encuentra constituida bajo las leyes chilenas. Como sociedad por acciones, y al ser su accionista Uber BV, de acuerdo con la simplificación de la reforma tributaria promulgada en febrero de este año, debiera pagar un impuesto de primera categoría con tasa de 25,5% durante el año comercial 2017 y con tasa de 27% a partir del año comercial 2018 en adelante. Esto, adscribiéndose al régimen semiintegrado. A su vez, los conductores no tienen vínculo laboral con Uber por cuanto no cumplen horarios ni jornadas mínimas laborales, no reciben órdenes directas ni menos aún tienen un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que no pagan el impuesto de segunda categoría que corresponde a sueldos y salarios. Así las cosas, debieran emitir boletas de honorarios por prestación de servicios profesionales (aunque no se sabe con claridad si efectivamente lo hacen). El impuesto retenido en una boleta de honorarios debe declararse y pagarse dentro de los primeros doce días del mes siguiente a su retención. Cabe señalar que la persona obligada a efectuar las retenciones (sobre el monto bruto de los honorarios pactados se calcula el 10%, que es el valor a retener) debe declarar y pagar todos los tributos que haya retenido durante el mes anterior. En este caso, debiera ser la filial chilena de Uber la encargada de hacer esta declaración y pago como sujeto de la carga tributaria. Es este el esquema societario y la utilización de leyes de distintos países lo que permite a Uber reducir significativamente su carga tributaria.

Modelo a seguir

De esta manera, esta aplicación y otras similares como Netflix, Spotify y Google, que prestan servicios a través de un software que se encuentra fuera del territorio nacional, y que utilizan estas estructuras impositivas, es que han sido sindicadas como modelos económicos a seguir por grandes multinacionales, ya que permiten tener costos más bajos, asegurar la calidad del servicio y operar dentro del marco legal, buscando las oportunidades tributarias de las legislaciones nacionales. No obstante, es del caso señalar que estas ventajas también generan problemas como la calificación del negocio (en el caso de Uber servicio de transportes o holding tecnológico) y de orden regulatorio (legislación del transporte)

Recuadro :

-Dos aspectos resueltos por la reforma tributaria

Desde la fecha de la promulgación de la reforma tributaria han surgido diversos problemas respecto de la interpretación y aplicación efectiva de las normas que se modificaron. Por ello, el SII entre 2014 y 2015 dictó más de 50 circulares destinadas a aclarar y dar correcta aplicación a la normativa, las cuales en febrero de este año se vieron nuevamente modificadas con la "simplificación de la reforma tributaria". Para la interpretación de esta, el Servicio de Impuestos Internos dictó 20 circulares nuevas adicionales.Por tanto, es importante para empresarios y ejecutivos detenerse en dos aspectos que han quedado resueltos a través de las reformas.

Dos nuevos regímenes de tributación para la empresa: sistema de renta atribuida y régimen parcialmente integrado. Estos sistemas comenzarán a aplicarse de forma íntegra desde 2017. Así, las empresas tienen fecha hasta el 31 de diciembre de este año para elegir el régimen al cual quieren acogerse.

¿Cuál es la diferencia? Las empresas que tributen bajo el sistema de renta atribuida pagarán un impuesto de 25% y los socios de dicha sociedad podrán imputar el 100% de lo pagado a su impuesto global complementario. A su vez, las empresas que tributen en el sistema semiintegrado pagarán un impuesto de 25,5% durante 2017 y 27% desde 2018, y los socios podrán imputar solamente el 65% de lo pagado a su global complementario. Una vez escogido el sistema, el contribuyente deberá permanecer en él por un período de cinco años al menos, de manera que resulta indispensable hacer un análisis de los flujos y políticas de dividendos para determinar cómo estos sistemas impactarán a los socios o accionistas de las empresas una vez que se integren a uno de ellos.

Eliminación del FUT histórico. La nueva legislación tributaria eliminó el FUT histórico de las empresas, a fin de obtener una mayor recaudación por los dineros que se mantenían en dicho fondo. Así, se otorga la posibilidad de pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional) sobre las sumas acumuladas en el FUT a una fecha determinada. La regla general es la aplicación de una tasa del 32%, pero la ley contempla también ciertos casos en los que se puede aplicar una tasa especial variable. En ambos casos se puede imputar como crédito a ese impuesto el Impuesto de Primera Categoría correspondiente. ¿Cuál es el beneficio de acogerse a este impuesto sustitutivo? El monto acogido al impuesto podrá ser retirado, remesado o distribuido cuando se estime conveniente y con preferencia a cualquier otra suma puesto que no se le aplicarán las reglas de imputación de los retiros. Adicionalmente, al momento de recibir la renta el accionista, socio o comunero, no deberá considerarla como utilidad en su declaración anual de renta, pues esta ya cumplió con todas las obligaciones tributarias. Para pagar el impuesto sustitutivo por el saldo positivo de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2015, el contribuyente puede ejercer la opción hasta el 31 de diciembre de 2016. Para pagar el impuesto sustitutivo por el saldo positivo de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, la opción se deberá ejercer hasta el día 30 de abril de 2017.

Esta clase contó con la colaboración de Alonso Quevedo, abogado y coordinador de investigación del Programa de Negociación UC.

-No obstante, estas ventajas también generan incertidumbres legales, como la calificación del negocio y otras de orden regulatorio (legislación del transporte).